ARTÍCULO

Puerto seguro para Ofertas Privada de Valores Negociables: se somete a consulta pública

La Resolución propone incorporar por primera vez el mecanismo conocido como “puerto seguro” o “safe harbor” para dotar de certeza jurídica a los ofrecimientos de Valores Negociables privados.

1 de Agosto de 2024
Puerto seguro para Ofertas Privada de Valores Negociables: se somete a consulta pública

El 12 de julio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1009. Allí se somete a consulta pública la reglamentación de la normativa sobre Oferta Privada de Valores Negociables, en el marco de lo que establece la Ley de Mercado de Capitales.

La CNV busca, a través de la Resolución, dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de Valores Negociables que puedan ser considerados como ofertas privadas −ya sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados−. Se reglamentan supuestos específicos y se consideran los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, así como el número y tipo de inversores a los que se destina la oferta. También se considera a las ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV porque se realizan fuera del territorio argentino y no tienen puntos de contacto suficientes.

Además, la CNV indica que resulta una práctica internacional prever normativas específicas que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente con los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente. Estas normas son conocidas como “safe harbor” o “puertos seguros”.

De acuerdo con la Resolución, una oferta de Valores Negociables será considerada una Oferta Privada, a los efectos de este puerto seguro, cuando reúna la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que la oferta sea realizada por el emisor de los Valores Negociables o cualquier persona legitimadas a tales efectos, sea residente o no.
  2. Que el ofrecimiento esté dirigido a un máximo de 35 personas, considerando en su conjunto todos los medios de difusión.
  3. La operación se celebre con un máximo de 20 inversores, de los cuales no más de 10 podrán ser inversores no calificados (se excluye de este cálculo a todo inversor que ya sea tenedor de Valores Negociables representativos de capital de dicho emisor). La contraparte que celebre la operación de venta con el inversor será el responsable exclusivo de verificar si el inversor es un inversor calificado o un inversor no calificado, así como el cumplimiento de los límites a las cantidades máximas de inversores.
  4. No aplica a cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos en la Argentina ni a acciones de aquellas sociedades que hacen oferta pública de sus acciones.
  5. Si participan agentes registrados ante la CNV, deben abstenerse de realizar oferta pública y de que los Valores Negociables no se emitan en el ámbito de la oferta pública.

Asimismo, la difusión deberá llevarse adelante exclusivamente mediante los siguientes medios autorizados:

  1. Reuniones promocionales presenciales o virtuales con hasta 10 potenciales inversores calificados o no calificados a la vez.
  2. Envío y entrega a un agente registrado de documentación relacionada con los Valores Negociables (memorandos de oferta, o documentos similares, y fichas informativas), ya sea de manera presencial o a distancia, por cualquier medio electrónico, digital o físico, estén los agentes o no registrados en la Argentina.
  3. Envío de documentación relacionado con los Valores Negociables a solicitud de uno o más inversores calificados. La solicitud debe ser sobre un valor negociable específico y no son suficientes las suscripciones a listas de distribución de correo.

A pedido del inversor, al momento de la adquisición de los Valores Negociables o con anterioridad, el oferente deberá proveer al inversor de la siguiente información:

  • últimos estados contables del emisor de los Valores Negociables (si se trata de un fideicomiso, serán los del fiduciante);
  • cualquier información relevante a los efectos de la oferta;
  • informes anuales más recientes presentados por ante organismos reguladores de mercados de capitales extranjeros, si los hubiera;
  • si la emisora está en el régimen de oferta pública, debe aclararlo al inversor al momento de entregar la documentación.

Las personas que realicen la oferta deberán informar en la documentación de venta o en una notificación escrita suscripta por el inversor:

  • que no podrán transferir esos Valores Negociables o derechos sobre los mismos durante los seis meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de dichos Valores Negociables (esta limitación no será aplicable cuando la transferencia sea efectuada fuera de la República Argentina y para el caso de fideicomisos financieros que emitan valores fiduciarios una vez obtenida la autorización de oferta pública);
  • si el emisor se encuentra en el régimen de oferta pública;
  • que se trata de una oferta privada y que no fue objeto de fiscalización por parte de la CNV, ni está sujeto al régimen informativo y la fiscalización prevista por las Normas de la CNV.

Transparencia: el emisor y todos los intervinientes en la colocación primaria respectiva deberán dar cumplimiento, en todo momento, a las normas sobre transparencia previstas en el artículo 117 de la Ley 26831 y a lo previsto por las normas de la CNV.

Confidencialidad: Aplica a los emisores y a todos los intervinientes en la oferta respectiva. Puede ser renunciada en forma expresa por los inversores.

Las Ofertas Privadas que cumplan con las disposiciones mencionadas anteriormente no serán consideradas ofertas públicas conforme la Ley de Mercado de Capitales y se considerarán ofertas privadas. Por este motivo, no se considerarán ofertas públicas irregulares o no autorizadas, ni serán pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de Valores Negociables. En caso de incumplimiento de las disposiciones mencionadas, no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de Valores Negociables. La existencia de esta infracción se configurará solamente en el caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de Valores Negociables según la definición y regulación de la Ley 26831 y las normas de la CNV, lo que deberá ser evaluado para el caso específico. En ese caso, serán responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes y solidariamente los Agentes Registrados que hayan participado de la emisión.

Asimismo, la Resolución somete a consulta pública los siguientes subregímenes:

  1. Ofertas de Valores Negociables Dirigidas a Empleados (para más información sobre este subrégimen, puede consultar el siguiente link);
  2. Ofertas de Valores Negociables sin Contacto Suficiente con la Argentina (para más información sobre este subrégimen, puede consultar el siguiente link).

Finalmente, se deroga la Resolución General 955.