¿Pueden las resoluciones emitidas en relación al pedido de Opinión Consultiva ser materia de apelación?
Introducción
En una sentencia reciente (Siderar S.A.I.C. y otros s/ Apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) , la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (la “Cámara”) concluyó que la apelación presentada contra la resolución por medio de la cual la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (la “Secretaría”) resolvió que la operación respecto a la que versaba la consulta debía ser notificada había sido erróneamente concedida. Esta sentencia limita el ámbito de las resoluciones emitidas por la Secretaría o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) que pueden estar sujetas a apelación a solamente aquellas enumeradas en el artículo 52 de la Ley N° 25.156 (la “LDC”).
Desarrollo
Con fecha 28 de diciembre de 2012, la Sala B de la Cámara dictó una sentencia por medio de la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por Siderar S.A.I.C., Prosid Investments S.C.A., Ternium Investments S.Á.R.L., Confab Industrial S.A., VBC Energía SA., Caixa dos Empregados da Usiminas, Metal One Corporation, Mitsubishi Corporation Do Brasil S.A., Nippon Steel Corporation, Nippon Usiminas CO. LTD. y Votarantim Industrial S.A. (las “Apelantes”) contra la Resolución N° 59/2012 emitida por la Secretaría (la “Resolución”).
Las Apelantes habían solicitado a la Comisión confirmar si la transacción que involucraba la adquisición de Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, una compañía localizada en Brasil pero que realiza exportaciones hacia la Argentina, (la “Transacción Propuesta”), debía ser notificada para cumplir con el procedimiento de control de concentraciones previsto por la LDC. Conforme las Apelantes, la Transacción Propuesta no producía efectos en la Argentina. Sin perjuicio de ello, la Secretaría concluyó que ese no era el caso y sostuvo en la Resolución que la Transacción Propuesta se encontraba alcanzada por la obligación de notificación de concentraciones económicas.
Los miembros de la Cámara no analizaron los argumentos planteados por las Apelantes cuestionado la conclusión alcanzada por la Secretaría en la Resolución apelada. Por el contrario, el análisis de la Cámara se focalizó en la facultad de las partes requirentes de una Opinión Consultiva de apelar la resolución emitida en el marco de dicho procedimiento.
En lo que respecta a la posibilidad de apelar la Resolución emitida por la Secretaría, la Cámara sostuvo que conforme lo dispone el artículo 52 de la LDC solamente las siguientes resoluciones podrían ser materia de un recurso de apelación: (a) aquellas que ordenan la aplicación de sanciones; (b) aquellas que ordenan el cese o la abstención de una conducta; (c) aquellas que se opongan o condicionen una transacción sujeta al procedimiento de notificación de concentraciones económicas; y (d) aquellas que resuelven desestimar una denuncia por conductas anticompetitivas. En este sentido, en virtud de lo previsto por el artículo 52 de la LDC, la Cámara concluyó que la Resolución no se encontraba entre aquellas pasibles de ser atacadas por medio de un recurso de apelación.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Cámara tuvieron presente que la Resolución N° 26/2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía (la “Resolución N° 26/2006”) que regula el procedimiento que involucra la solicitud de una Opinión Consultiva específicamente establece que “…La resolución que se dicte como consecuencia del pedido de opinión consultiva será apelable …” y que “…será competente para entender en los recursos de apelación interpuestos contras las Resoluciones dictadas por la Secretaría de Coordinación Técnica, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Federal que corresponda en el interior del país…”.
No obstante, los miembros de la Cámara entendieron que aun cuando la Resolución N° 26/2006 pudiera tener validez para la actuación en la sede administrativa a cargo de la aplicación de la LDC, dicha resolución no es vinculante para dicha Cámara. Conforme la opinión de los miembros de ese tribunal, la creación de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la integración y competencia material de cada uno de aquellos tribunales es facultad propia y exclusive del Congreso de la Nación en virtud de lo previsto por el artículo 75, inciso 20 y 108 de la Constitución Nacional.
Este caso no contempla la cuestión acerca de si la resolución emitida en relación al requerimiento de una Opinión Consultiva podría provocar un agravio suficiente que de sustento a un recurso de apelación, como esto ya fuera analizado en la resolución emitida por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el precedente Talanx International AG y otros s/ Apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (el “caso Talanx”), sino si dichas resoluciones podrían ser materia de apelación. Asimismo, la decisión de la Cámara en este caso también podría implicar que la Resolución N° 26/2006 es, en la medida que se contrapone con los artículos 75, Inc. 20 y 108 de la Constitución Nacional, inconstitucional.
Conclusión
Este precedente crea un nuevo escenario respecto al requerimiento de Opiniones Consultivas, por cuanto implica que la resolución emitida en relación a dicho requerimiento no podrá ser cuestionada ante el Poder Judicial.
Como tal, este precedente tiene consecuencias aun más importantes que el caso Talanx conforme el cual el resultado de un pedido de opinión consultiva no podría generar un agravio que permita cuestionar dicha resolución por medio de un recurso de apelación. Bajo esta nueva interpretación, no sería factible apelar la resolución emitida en relación a una Opinión Consultiva bajo ningún supuesto, lo cual podría hacer que se pierda interés en este procedimiento.
Siderar S.A.I.C., Prosid Investments S.C.A., Ternium Investments S.Á.R.L., Confab Industrial S.A. y otros sobre consulta interpretación Ley 25.156 (OPI 215)”, Expte. N° S01:002254/2012. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio Interior, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Causa N° 63.824. Orden N° 25.068. Sala “B”).
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