ARTÍCULO

Proyecto de Nueva Ley de Ética Pública

El 6 de marzo del 2019, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que propone un nuevo régimen de ética pública que, de ser aprobado, reemplazaría el régimen vigente desde hace 18 años.

29 de Marzo de 2019
Proyecto de Nueva Ley de Ética Pública

El proyecto de ley que propone un nuevo régimen de ética pública (el “Proyecto”) se elaboró teniendo en cuenta un anteproyecto realizado por la Oficina Anticorrupción (la “OA”), que estuvo sujeto a un régimen de consulta pública durante febrero y marzo de 2018 (el “Anteproyecto OA”). Sobre esta base, el Proyecto incorpora las sugerencias merituadas por la OA y las recomendaciones preliminares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y del Banco Mundial. Para más información sobre el proyecto original, ver Marval News sobre Anteproyecto OA.  

I. Cuestiones reguladas

1. Ámbito de aplicación

A diferencia del Anteproyecto OA, que adoptaba la definición de “función pública” de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (la “LEP”), el Proyecto adopta un criterio más amplio del término, entendiéndolo como “toda actividad al servicio de intereses estatales o potestades públicas”, incluidas las actividades prestadas por entidades estatales o públicas no estatales en cuyos órganos de gobierno o fiscalización participe el Estado Nacional.

2.Principios y deberes de comportamiento ético

El Proyecto agrega a los principios ya incorporados en el Anteproyecto OA —imparcialidad, integridad, preservación del interés público, prudencia, transparencia y rendición de cuentas— los principios de igualdad de trato, razonabilidad, juridicidad, responsabilidad y austeridad, otorgándoles a todos ellos plena operatividad.

3. Nepotismo

El Proyecto otorga jerarquía legislativa al régimen de nepotismo en el marco del Sector Público Nacional a través del Decreto N° 93/2018, que regula el nepotismo actualmente en el ámbito de la Administración Pública, previendo ciertas limitaciones en lo que hace a la designación y supervisión de funcionarios públicos.

El Proyecto prohíbe la designación del cónyuge, conviviente o parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado, en la misma jurisdicción, de funcionarios de menor jerarquía (hasta secretarios inclusive) y, en todo el Sector Público Nacional, de funcionarios con jerarquía superior.  

Por otro lado, se dispone la nulidad absoluta de las designaciones en infracción al régimen, sin perjuicio de la validez de los actos que haya realizado la persona designada en el cargo y de otras sanciones que puedan corresponder a los funcionarios responsables de llevar a cabo la designación en infracción al régimen.

El régimen exceptúa de sus disposiciones a (a)  los funcionarios en ejercicio del cargo antes de la asunción de la persona con la cual mantiene el vínculo; y (b) aquellos que hayan accedido al cargo mediante (i) un procedimiento que asegure su mérito e idoneidad; (ii) un procedimiento electoral.

En relación con el régimen de supervisión, el Proyecto incluye la prohibición de que un funcionario público supervise directamente a otro con el que posea un vínculo de parentesco en los términos ya descriptos. En este caso, se deberán disponer los traslados necesarios sin perjudicar la categoría.

4. Régimen de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses

El Proyecto incorpora la declaración de intereses al régimen de declaraciones juradas patrimoniales vigente, de forma tal que reflejen el estado patrimonial de los funcionarios públicos y sus vinculaciones anteriores y actuales con la finalidad de prevenir y detectar aumentos patrimoniales injustificados y conflictos de intereses.

Como novedad, la declaración jurada deberá presentarse mediante un formulario electrónico único para todos los funcionarios, y se brindará la información del funcionario, su cónyuge o conviviente, e hijos menores o incapaces por medios digitales y abiertos que permitan su consulta a través de internet, reservando los datos que sirvan para la identificación exacta de los bienes. La falta de presentación de la declaración jurada podrá dar lugar, entre otras sanciones, a la suspensión de la percepción del 20 % de la remuneración del funcionario hasta que la presente.

Asimismo, el Proyecto prevé la incorporación de nuevos sujetos obligados, a saber: (i) candidatos titulares para ejercer cargos públicos electivos nacionales o para desempeñar cargos para cuya designación se requiera la intervención de alguna de las Cámaras del Congreso; (ii) integrantes de  los cuerpos colegiados de dirección y administración de las obras sociales; (iii) integrantes de los órganos directivos y de administración de las asociaciones sindicales reguladas en la Ley N° 23.551; y (iv) miembros de los partidos políticos encargados del movimiento de fondos.

5. Régimen de conflicto de intereses

El Proyecto considera que existe conflicto de intereses cuando “concurren a la vez el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”, estableciendo que se trata de “una situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario de procurarse un beneficio”.

La clasificación de los conflictos de intereses del Anteproyecto OA (en “actuales”, “potenciales” y “aparentes”), en el Proyecto, se reduce a dos categorías: (i) “reales”, cuando la concurrencia de intereses es directa y actual (como cuando se realizan actividades privadas sobre las que se tienen ciertas atribuciones por la función pública, o se es contratista del organismo donde ejerce su función); y (ii) “potenciales”, cuando la concurrencia de intereses es circunstancial, dado que solo eventualmente podría ocurrir —como, por ejemplo, cuando se debe intervenir en casos relacionados con personas a las que se prestaron servicios con anterioridad, o a empresas en las que se tiene participación accionaria—.

6. Limitaciones posteriores al cese

El Proyecto impone a los funcionarios públicos, una vez que cesan en el cargo, deberes tales como el de no utilizar la información obtenida durante el cargo, y los de abstención de (i) representar, patrocinar o efectuar gestiones administrativas para terceros ante la entidad u organismo en el que ejercieron funciones; y (ii) proveer, directa o indirectamente, bienes, servicios u obras ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, a la entidad u organismo en el que ejercieron funciones.

7. Régimen de obsequios a funcionarios públicos

En materia de régimen de obsequios a funcionarios públicos, se siguen las líneas generales del Decreto N° 1179/2016 y se prevén otras cuestiones como la extensión de la regulación en materia de obsequios recibidos a cónyuges, convivientes o hijos menores de ciertos funcionarios públicos.

II. Comentario final

El Proyecto complementa una serie de modificaciones legislativas y reglamentarias orientadas a reforzar la transparencia en el ámbito de la gestión pública —entre otras, la Ley de Responsabilidad Empresaria y la Ley de Acceso a la Información Pública—. Para más información, ver Marval News al respecto (Marval News sobre Ley de Responsabilidad Penal Empresaria y Marval News sobre Ley de Acceso a la Información Pública).

El Proyecto actualiza las disposiciones de la LEP a los nuevos tiempos y tecnologías con el fin de mejorar las herramientas que permitan transparentar el ejercicio de la función pública y prevenir violaciones éticas que puedan derivar en hechos de corrupción. Asimismo, precisa las medidas que se tomarán para evitar infracciones a sus disposiciones y las sanciones que se aplicarán en caso de que ello ocurra, dotando al régimen de una mayor operatividad.

Entendemos que, si bien quedan ciertas cuestiones a ser perfeccionadas, tales como una definición sobre qué efectos tendrá el Proyecto sobre las normas con las que tiene cierta superposición —si serán complementarias, reglamentarias o derogadas— o que no se hayan incluido disposiciones sobre el Lobby o de gestión de intereses, el Proyecto actualiza en forma integral el marco normativo que regula la ética en el ejercicio de la función pública.

Quedarán ciertas cuestiones para ser reguladas con mayor detalle en la reglamentación que se dictará en un futuro, como asimismo en lo que hace a la normativa específica de cada uno de los poderes del Estado; sin perjuicio de ello, el Proyecto promete brindar mayor transparencia, control y certeza en lo que hace al accionar ético por parte de los funcionarios públicos.