ARTÍCULO

Proyecto de ley sobre protección provisoria de solicitudes de patentes

El 15 de abril de 2010 el diputado Juan Carlos Gioja presentó un proyecto de ley que reproduce los términos de los que ya presentara en 2003 y 2008, donde se reglamenta la protección provisoria de las solicitudes de patente.
13 de Julio de 2010
Proyecto de ley sobre protección provisoria de solicitudes de patentes

Esta iniciativa persigue llenar un vacío legal porque, aun cuando algunos autores han sostenido que la protección provisoria ya existe en la Argentina, la Ley de Patentes no contempla explícitamente la posibilidad de accionar contra quien reproduce el invento objeto de una solicitud de patente en trámite.  El principal fundamento del proyecto es el extenso lapso entre la presentación de la solicitud y su concesión. Actualmente el promedio excede los seis años, y su tendencia sigue en aumento.

El proyecto –basado casi textualmente los artículos 59 y 60 de la ley de patentes española– otorga al titular de la solicitud el derecho de reclamar una indemnización razonable y adecuada al tercero que hubiere utilizado la invención en infracción de la solicitud de patente, luego de la publicación de ésta o incluso antes, si el tercero hubiese sido notificado de la solicitud y su contenido. Si el trámite de la solicitud de patente no prospera, ya sea por desistimiento del titular o rechazo de la autoridad administrativa, el reclamo será desestimado porque para el proyecto la solicitud de patente retirada o rechazada no tiene efecto alguno.  La protección está limitada, con carácter retroactivo, a las reivindicaciones con las que se concede la patente.

Finalmente el proyecto permite al tercero intimado por violación de la solicitud de patente a pedir a la Administración Nacional de Patentes que se le exhiba el trámite de dicha solicitud.