Proyecto de Ley sobre Marcas Colectivas y de Certificación
Las disposiciones más relevantes de este proyecto son las siguientes:
Se define a la Marca Colectiva (MCO) como todo signo que sirva para distinguir cualquier característica común de productos o servicios de varias personas físicas o jurídicas que usen dicho signo bajo el control de su titular.
La Marca de Certificación (MCE) es definida como todo signo aplicado a productos o servicios cuyas características o calidad hayan sido certificadas por el titular de la MCE. Podrán ser titulares de una MCE personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, autorizadas para certificar calidad o características determinadas.
Las solicitudes de MCO y de MCE deberán adjuntar su Reglamento de Uso y sus modificaciones deberán ser inscriptas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Las marcas individuales registradas y vigentes podrán adecuarse a MCO o MCE si cumplen los requisitos correspondientes.
Los titulares de las MCO o MCE serán responsables de suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada de las características que reflejen. Además, serán responsables por los daños ocasionados al consumidor sólo en cuanto a las características que con dichas marcas se aseguren al consumidor.
Este proyecto viene a llenar un vacío legal que se hizo más evidente a partir de la sanción de la ley 26355 del año 2006, que reguló las marcas colectivas solamente para efectores sociales de bajos recursos y que, por lo tanto, no estaba disponible a sociedades o agrupaciones en general, incluidas las extranjeras. Entendemos que un adecuado encuadre legal facilitará la protección y difusión de este tipo de marcas en beneficio de sectores productivos y de una mejor protección del consumidor.
Para mayor información, por favor contáctese con:
| Sergio M. Ellmann | |
![]() | Carol A. O'Donnell |
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
