ARTÍCULO

Proyecto de ley sobre la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet

El Diputado Federico Pinedo presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación sobre la responsabilidad de los ISPs.
31 de Julio de 2013
Proyecto de ley sobre la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet

En la Argentina no existe legislación específica que trate la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (en adelante los “ISPs”, por sus siglas en inglés) por los contenidos generados por terceros.

Hasta el momento, los tribunales han resuelto casos sobre responsabilidad de los ISPs basando sus decisiones en los principios generales del derecho civil de daños, aplicando los presupuestos de la culpa, según lo dispuesto por los artículos 509 y 1109 del Código Civil, o los de la responsabilidad objetiva establecida por el artículo 1113 del Código Civil.

En este sentido, aunque existen casos pendientes de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún no ha habido una resolución de fondo al respecto.

Ante esta situación, en marzo de 2013, el Diputado Federico Pinedo presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación sobre la responsabilidad de los ISPs, cuyas principales disposiciones son las que comentamos a continuación.

Los ISPs son definidos como intermediarios tecnológicos que permiten, entre otras cosas, el acceso, la conexión o la interconexión a internet como así también la transmisión, alojamiento, publicación, dirección y búsqueda de contenidos e información. La definición de ISPs incluye pero no está limitada a proveedores de acceso a internet, proveedores de servicios de interconexión, proveedores de servicios de alojamiento y motores de búsqueda.

Asimismo, el contenido es definido como toda información, archivo, dato o mensaje de cualquier naturaleza al que se pueda acceder a través de internet.

En cuanto a la responsabilidad de los ISPs por los contenidos generados por terceros, por regla general no serán considerados responsables por los mismos; salvo que tuvieran conocimiento de que es ilegal según nuestra legislación o que infringe derechos de terceros, y se negaren a eliminarlo o a bloquear su acceso. En este sentido, el proyecto de ley establece que los ISPs serán responsables a partir del momento en que sean notificados de la resolución judicial que ordene la remoción o el bloqueo al acceso de determinado contenido.

De la misma manera, los ISPs que sólo provean intermediación técnica o acceso a internet no serán considerados responsables siempre que no creen o modifiquen los contenidos, o no elijan a los destinatarios de los mismos.

A su vez, los motores de búsqueda que operen bajo el código país (ccTLD) AR deberán incluir en sus sitios web una dirección de correo electrónico destinada a la atención de reclamos de consumidores.

El proyecto de ley establece claramente que ningún artículo debe interpretarse como una limitación a la facultad de autorregulación que poseen los ISPs en relación a la notificación, remoción, suspensión o bloqueo de todo contenido sospechado de ser violatorio. Esto será así siempre que la autorregulación no establezca un menor nivel de protección al establecido por el proyecto de ley.

Por último, el proyecto otorga a todo legitimado la posibilidad de iniciar acciones ante el juez competente en su domicilio y a requerirle la adopción de una medida preliminar ordenándole al proveedor de servicios de internet eliminar o bloquear cualquier contenido violatorio de sus derechos. A tal fin, el accionante deberá acreditar que a prima facie posee un interés legítimo y el juez podrá dictar la medida inaudita parte.

De aprobarse el proyecto de ley, la responsabilidad de los ISPs por los contenidos generados por terceros será examinada bajo los presupuestos de la culpa en vez de los de la responsabilidad objetiva. Así, los ISPs sólo serán considerados responsables una vez que hayan tomado conocimiento de que el contenido es violatorio y no lo eliminen o bloqueen su acceso.