ARTÍCULO

Proyecto de ley sobre acceso a la información pública

El Poder Ejecutivo presentó una iniciativa para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

29 de Abril de 2016
Proyecto de ley sobre acceso a la información pública

El 8 de abril de 2016 el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que regula el acceso a la información pública (el “Proyecto”).

El 22 de abril de 2016, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitieron dictamen de mayoría a favor del Proyecto (el “Dictamen”), con pocos cambios al texto enviado por el PEN.

En la actualidad, el acceso a la información pública en el ámbito del PEN se encuentra regulado por el Decreto N° 1172/2003. En los últimos años, diferentes sectores han venido reclamando la sanción de una ley en esta materia. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado precedentes en relación con este tema y ha exhortado al Congreso a que aborde la cuestión del acceso a la información pública. En este sentido, ver Marval News N° 138, N° 144 y N° 156

1. Principales disposiciones del Proyecto

Las principales disposiciones del Proyecto, según el texto adoptado en el dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, son las siguientes:

a. Derecho de acceso a la información pública

El Proyecto establece que el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad y libertad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los Sujetos Obligados bajo el Proyecto (tal como se los define más abajo), con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los Sujetos Obligados (la “Información”).

Se dispone que toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir la Información. No es necesario acreditar un derecho subjetivo o interés legítimo, ni es obligatorio contar con patrocinio letrado.

b. Sujetos obligados

Son sujetos obligados a brindar la Información (“Sujetos Obligados”):

  1. la Administración Pública Nacional (central y descentralizada);
  2. el Poder Legislativo;
  3. el Poder Judicial;
  4. el Ministerio Público Fiscal;
  5. el Ministerio Público de la Defensa;
  6. el Consejo de la Magistratura;
  7. las empresas y sociedades del Estado (incluida cualquier organización empresarial donde el Estado Nacional tenga mayoría en el capital o en la formación de las decisiones);
  8. las empresas y sociedades en las cuales el Estado Nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal.
  9. concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos y concesionarios y permisionarios de uso del dominio público; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
  10. cualquier entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional (únicamente en lo que se refiera a información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos);
  11. las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional;
  12. las personas jurídicas públicas no estatales (únicamente en lo que estuviese regulado por el derecho público);
  13. los fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado Nacional;
  14. los entes cooperadores con los que la Administración Pública Nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
  15. el Banco Central; y
  16. los entes inter-jurisdiccionales en los que el Estado Nacional tenga participación o representación.

c. Excepciones

Los Sujetos Obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la Información cuando una ley así lo establezca o se configure alguno de los siguientes supuestos:

  1. información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.
  2. información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
  3. secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
  4. información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
  5. información en poder de la Unidad de Información Financiera, tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
  6. información elaborada por los Sujetos Obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos;
  7. información elaborada por asesores de la Administración Pública Nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación, o cuando la información afectare la garantía del debido proceso;
  8. información protegida por el secreto profesional;
  9. información referida a datos personales de carácter sensible;
  10. información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
  11. información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por tratados internacionales; e
  12. información obtenida en investigaciones de carácter reservado.

En el Proyecto se aclara que las excepciones no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

d. Solicitud de Información

La solicitud de información debe ser presentada ante el Sujeto Obligado que la tenga en su poder o que se presume que la tiene en su poder.

Cada uno de los Sujetos Obligados deberá nombrar un Responsable de Acceso a la Información Pública, que será quien tramite las solicitudes de Información dentro de su jurisdicción.

La solicitud de información requerida deberá ser satisfecha en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros quince (15) días.

Ante la denegatoria injustificada, el peticionante podrá optar por:

  1. iniciar directamente demanda ante el fuero contencioso administrativo federal; o
  2. deducir reclamo administrativo, el que será resuelto por la Agencia de Acceso a la Información Pública. En caso de que el reclamo administrativo sea rechazado, el peticionante podrá promover demanda judicial.

e. Agencia de Acceso a la Información Pública – Consejo Federal para la Transparencia

El Proyecto dispone la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”), en el ámbito del PEN.

La Agencia deberá, entre otras cuestiones: (i) redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a los Sujetos Obligados; y (ii) implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de Información y sus respuestas.

Se establece además que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deberán crear, en sus respectivas jurisdicciones, un organismo con competencias y funciones equivalentes a las de la Agencia.

El Proyecto también prevé la creación de un Consejo Federal para la Transparencia.

Este Consejo estará integrado por un representante de cada Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá por objeto promover la cooperación técnica y la concentración de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

f. Entrada en vigencia

En caso de aprobarse el Proyecto, se prevé que comenzaría a regir un año después de su publicación.

Durante ese lapso, conservaría plena vigencia el régimen actual de acceso a la información pública y los Sujetos Obligados deberían adaptarse a la nueva normativa.

2. Consideraciones preliminares

En caso de aprobarse el Proyecto, la Argentina habrá dado un paso muy importante para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que según ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce fundamento constitucional.

Como se señala en el mensaje del PEN, “el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la lucha contra la corrupción y el control ciudadano de los actos públicos”. Por ello, es de esperar que su sanción contribuya a un mejor funcionamiento de los poderes públicos.

Por otra parte, dado que las disposiciones del Proyecto son aplicables también a sectores privados, será importante seguir de cerca el trámite legislativo y, en caso de aprobarse el Proyecto, su aplicación, y analizar la forma en que se compatibiliza la búsqueda de una mayor transparencia con la necesaria preservación de los aspectos confidenciales de la actividad comercial de los particulares.