ARTÍCULO
Proyecto de Ley para sancionar a compañías con actividades en la Argentina cuyas sucursales y/o filiales realizan o apoyan la exploración petrolera en las Islas Malvinas
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que penaliza a las compañías que realicen o apoyen actividades relacionadas con la exploración de petróleo dentro de la plataforma continental argentina y a las compañías cuyas sucursales y/o filiales realizan o apoyan actividades relacionadas con la exploración de petróleo dentro de la plataforma continental argentina, cuando dichas actividades no han sido autorizadas por el gobierno argentino.
1 de Junio de 2010
En la actualidad se están llevando a cabo tareas de exploración petrolera en aguas del Atlántico Sur cercanas a las Islas Malvinas (en adelante las “Islas”). Estas tareas de exploración han sido autorizadas por el gobierno británico y las autoridades de las Islas, sin participación de las autoridades argentinas.
La República Argentina ha reclamado históricamente su soberanía sobre las Islas y su mar territorial y, en consecuencia, se opone a las exploraciones petroleras que allí se están llevando a cabo. Por consiguiente, el gobierno argentino ha dictado ciertas medidas tendientes a detener la exploración de petróleo y a disuadir a las compañías de participar en esta actividad.
Entre estas medidas, la Cámara de Diputados de la Nación recientemente dio media sanción a un proyecto de ley que penaliza a las compañías que realicen o apoyen actividades relacionadas con la exploración de petróleo "dentro de la plataforma continental argentina" (en adelante, "Cerca de las Islas") y a las compañías cuyas sucursales y/o filiales realizan o apoyan actividades relacionadas con la exploración de petróleo Cerca de las Islas, cuando dichas actividades no han sido autorizadas por el gobierno argentino.
El proyecto de ley será enviado al Senado de la Nación, que podrá optar por:
(i) rechazarlo totalmente, en cuyo caso el proyecto no podrá ser debatido nuevamente durante el período legislativo en curso;
(ii) modificarlo, en cuyo caso será devuelto a la Cámara Nacional de Diputados; o
(iii) aprobarlo sin modificarlo, en cuyo caso será enviado al Poder Ejecutivo Nacional para su promulgación, salvo que sea vetado por éste.
El proyecto de ley sintetiza los conceptos del proyecto de ley presentado originariamente. El texto del proyecto de ley que obtuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados (la “Ley”) puede ser resumido de la siguiente manera.
a) Las actividades petroleras Cerca de las Islas deben estar sujetas a la Ley y al resto de la legislación argentina aplicable.
b) Ninguna sociedad argentina o extranjera autorizada a operar en la Argentina, ni sus accionistas, podrá:
(i) realizar actividades petroleras Cerca de las Islas sin previa autorización del gobierno argentino;
(ii) tener participación directa o indirecta en cualquier sociedad que esté realizando actividades petroleras Cerca de las Islas sin previa autorización del gobierno argentino o proveer cualesquiera servicios para la realización de dichas actividades; o
(iii) realizar negocios con cualquier persona física o jurídica con el propósito de asistirlos para realizar actividades petroleras Cerca de las Islas sin previa autorización del gobierno argentino.
c) Las personas físicas o jurídicas que violen las prohibiciones mencionadas serán inhabilitadas por un plazo de 5 a 20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Si dichos sujetos ostentaran concesiones petroleras, éstas revertirán en favor del Estado. Asimismo, cualquier exención o facilidad relacionada con impuestos y cargas sociales de la que gocen estos sujetos será revocada.
d) Ninguna autoridad nacional, provincial o municipal podrá celebrar contratos con sociedades que, directa o indirectamente realicen actividades petroleras Cerca de las Islas sin previa autorización del gobierno argentino, ni con sus accionistas.
e) El gobierno argentino publicará un listado de aquellas sociedades argentinas y extranjeras que realicen actividades petroleras Cerca de las Islas sin previa autorización del gobierno argentino (en adelante, "Operaciones No Autorizadas").
f) La Ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación.
Es probable que la reglamentación de la Ley (que debe ser dictada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 60 días de publicada la Ley) defina las normas mencionadas con mayor precisión. Por ejemplo, no es claro el concepto de "inhabilitación". Una interpretación amplia de dicho concepto implicaría que la sociedad local (ya sea de capitales nacionales o extranjeros) que viole la Ley, deberá ser disuelta y dejará de operar. En consecuencia, no sólo estarán en riesgo las concesiones petroleras o las compañías que exploten esas concesiones.
Dado el propósito de la Ley, es probable que ella alcance a sociedades que operen en la Argentina, controladas por sociedades con sucursales o afiliadas que provean apoyo a operadores petroleros Cerca de las Islas.
En caso que (i) la Ley sea promulgada sin modificaciones, (ii) su reglamentación no defina su alcance, y (iii) la Ley sea estrictamente aplicada, entonces todas las sociedades que directa o indirectamente sean titulares de acciones en sociedades que realicen Operaciones No Autorizadas o en sociedades que provean cualquier tipo de servicio a éstas, pueden verse afectadas por aplicación de la Ley.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.