ARTÍCULO

Proyecto de ley para limitar la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros

11 de Mayo de 2011
Proyecto de ley para limitar la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros

El 27 de abril de 2011, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para limitar la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros (el “Proyecto”).

Para convertirse en ley, el proyecto deberá ser aprobado por ambas Cámaras del Congreso y posteriormente promulgado por el Ejecutivo. Dado el apoyo político detrás del Proyecto, su sanción definitiva como ley puede considerarse probable, aunque su texto podrá ser modificado en el proceso legislativo. Sin perjuicio de que no hay un plazo límite para la sanción del Proyecto, es probable que, debido al clima político actual en la Argentina, el Proyecto sea aprobado antes de las elecciones presidenciales que tendrán lugar en octubre de 2011.

  1. Contenido del Proyecto

    El siguiente es un resumen de las disposiciones más relevantes del Proyecto. Cabe remarcar que el texto del Proyecto no es del todo claro en varias partes.

    1. La propiedad de tierras rurales debe ajustarse a las previsiones del Proyecto y, según el mismo, cualquier predio fuera del ejido urbano es “tierra rural”.
    2. Cualquier adquisición, transferencia o cesión de derechos sobre tierras rurales se entenderá como de titularidad extranjera, si es realizada a favor de, entre otros: (i) personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en la Argentina; (ii) personas jurídicas en las que más del 51% del capital social sea de titularidad de personas físicas extranjeras; (iii) personas jurídicas vinculadas o controladas por personas jurídicas extranjeras, por un porcentaje superior al 25% del capital social o con el número de votos necesario para formar la voluntad social; (iv) sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures convertibles en acciones por un valor de más del 25% de su capital social, cuando sus tenedores sean extranjeros; y (v) fideicomisos cuyos beneficiarios sean individuos o personas jurídicas extranjeros en un porcentaje superior al que autoriza el Proyecto (51% y 25%, respectivamente).
    3. El Proyecto establece que la titularidad extranjera de tierras rurales no excederá del 20% de la cantidad total de tierras rurales en el territorio argentino y que en ningún caso individuos o personas jurídicas extranjeras de la misma nacionalidad podrán ser titulares de más del 6% de la cantidad total de tierras rurales en el territorio argentino.
    4. Las tierras rurales de titularidad del mismo propietario extranjero no podrán exceder de 1.000 hectáreas, sin perjuicio de su ubicación.
    5. La adquisición de tierras rurales no se considerará una “inversión” bajo los tratados bilaterales de inversión suscriptos por la Argentina (TBI).
    6. El proyecto establece expresamente que “no afecta derechos adquiridos”. Sus disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  2. Cuestiones en relación al Proyecto

El Proyecto suscita varias cuestiones para las que no provee una respuesta clara, que deberán esperar su redacción definitiva –si eventualmente se sanciona- y la reglamentación de su aplicación. Algunas de estas cuestiones son las siguientes:

  1. ¿Puede un propietario extranjero vender a otro extranjero?
  2. ¿Puede un extranjero con participación en una persona jurídica argentina titular de tierras y controlada por extranjeros, vender su participación a otro extranjero?
  3. ¿Puede venderse a un extranjero el capital social de una persona jurídica extranjera titular de tierras?

El Proyecto suscita cuestiones constitucionales ya que la Constitución Argentina garantiza a los extranjeros (sin discriminación entre residentes y no residentes) iguales derechos que a los argentinos.

El Proyecto también suscita la cuestión de si el resulta consistente con los TBI en los que la protección de inversiones en recursos no renovables no ha sido expresamente excluida.