Proyecto de Ley para gravar la renta financiera
El oficialismo informó que está trabajando sobre un nuevo proyecto de ley para gravar la renta financiera. De acuerdo con la información de los medios periodísticos, el objetivo principal del proyecto apuntaría a gravar las transferencias de acciones y la distribución de utilidades. Esta tarea fue encomendada por la titular del Bloque Oficialista (Frente para la Victoria) en la Cámara de Diputados, Juliana Di Tullio, al Diputado Nacional Héctor Recalde.
El nuevo proyecto de ley se estaría presentando en las próximas semanas, y si bien al día de la fecha existen proyectos en el mismo sentido con estado parlamentario, incluso uno presentado por el propio Recalde en junio del 2012, se especula que intentará unificar sus criterios.
Entre los proyectos ya presentados ante la Cámara de Diputados, uno de los más resonantes es el de Carlos Heller, diputado por Nuevo Espacio, que persigue gravar la totalidad de la renta financiera generada por personas jurídicas y establecer un mínimo no imponible de $ 100.000 únicamente para las rentas generadas por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina.
Actualmente, a grandes rasgos, el tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias es el siguiente:
- i. se exime los intereses de depósitos a plazos fijos para las personas físicas;
ii. se exime a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por beneficiarios del exterior (artículo 78 del Decreto N° 2284/1991);
iii. se exime a los intereses, resultados de compraventa, ajustes de capital y de valores fiduciarios para personas físicas locales y residentes en el exterior, en caso de ser colocados los títulos por oferta pública y que el fideicomiso se constituya para titulizar activos (artículo 83 inc. b) Ley N° 24.441); y
iv. se exime los resultados de la compraventa e intereses de Obligaciones Negociables en caso de ser colocados los títulos por oferta pública (artículo 36 bis) punto 3) de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables) para la personas físicas argentinas y beneficiarios del exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.