ARTÍCULO
Proyecto de Ley de Telecomunicaciones
El Poder Ejecutivo envío al Congreso Nacional un proyecto de ley para regular, declarar como servicio público y garantizar el acceso a las telecomunicaciones.
31 de Octubre de 2014
El 29 de octubre de 2014 el Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley denominado “Argentina Digital” para modificar la actual Ley de Telecomunicaciones (el “Proyecto”).
El objeto de este Proyecto según su texto es declarar de interés público el desarrollo y la regulación de las tecnologías de información y las comunicaciones (las “TIC”) y de los recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. La finalidad es garantizar el derecho humano a las comunicaciones, posibilitando el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas a la totalidad de los habitantes de la República Argentina.
La nueva ley derogará la actual Ley de Telecomunicaciones N° 19.789 y sus modificatorias, así como el Decreto N° 764/2000 y sus modificatorios. El Proyecto aclara que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la ley, quien dictará nuevos reglamentos de Licencias para Servicios TIC, Régimen Nacional de Interconexión, Régimen General del Servicio Universal y Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
El Proyecto considera el carácter de servicio público esencial y estratégico del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la prestación de los servicios de TIC.
También prevé que los licenciatarios de servicios de TIC podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, e inversamente, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar servicios de TIC. Los licenciatarios de servicios TIC tendrán la obligación y el derecho de interconectarse entre sí y se establecerá una velocidad mínima obligatoria de transmisión de las redes para garantizar un acceso de calidad y equitativo en todo el territorio nacional. Se dispone que las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de TIC en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por dicha Autoridad de Aplicación.
Asimismo, serán objeto de regulación entre otros: (i) la administración, gestión y control de las facilidades satelitales, y (ii) lo relacionado con el fondo del Servicio Universal a ser constituido por los aportes obligatorios de los licenciatarios TIC (1% de los ingresos totales por la prestación de Servicios TIC).
El Proyecto deberá ser analizado ahora por ambas Cámaras del Congreso Nacional.
El objeto de este Proyecto según su texto es declarar de interés público el desarrollo y la regulación de las tecnologías de información y las comunicaciones (las “TIC”) y de los recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. La finalidad es garantizar el derecho humano a las comunicaciones, posibilitando el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas a la totalidad de los habitantes de la República Argentina.
La nueva ley derogará la actual Ley de Telecomunicaciones N° 19.789 y sus modificatorias, así como el Decreto N° 764/2000 y sus modificatorios. El Proyecto aclara que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la ley, quien dictará nuevos reglamentos de Licencias para Servicios TIC, Régimen Nacional de Interconexión, Régimen General del Servicio Universal y Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
El Proyecto considera el carácter de servicio público esencial y estratégico del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la prestación de los servicios de TIC.
También prevé que los licenciatarios de servicios de TIC podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, e inversamente, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar servicios de TIC. Los licenciatarios de servicios TIC tendrán la obligación y el derecho de interconectarse entre sí y se establecerá una velocidad mínima obligatoria de transmisión de las redes para garantizar un acceso de calidad y equitativo en todo el territorio nacional. Se dispone que las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de TIC en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por dicha Autoridad de Aplicación.
Asimismo, serán objeto de regulación entre otros: (i) la administración, gestión y control de las facilidades satelitales, y (ii) lo relacionado con el fondo del Servicio Universal a ser constituido por los aportes obligatorios de los licenciatarios TIC (1% de los ingresos totales por la prestación de Servicios TIC).
El Proyecto deberá ser analizado ahora por ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.