ARTÍCULO

Proyecto de ley de reestructuración de deuda soberana

En el marco del programa financiero anunciado por el Ministerio de Hacienda, el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley para permitir la modificación voluntaria de los términos y condiciones de los títulos de deuda pública regidos por ley argentina, mediante la obtención del consentimiento de ciertas mayorías de tenedores.

30 de Septiembre de 2019
Proyecto de ley de reestructuración de deuda soberana

1. Contexto: el programa financiero

 

El 19 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió al Congreso un proyecto de ley para implementar la modificación de los términos y condiciones de los títulos de deuda pública nacional emitidos bajo ley argentina. El proyecto fue presentado en el contexto del programa financiero anunciado por el Ministerio de Hacienda, que contempla diversas medidas destinadas a la restructuración de la deuda del Estado Nacional a los fines de aliviar la carga financiera para los próximos cuatro años.

 

La primera medida bajo el programa financiero anunciado por el Gobierno se relaciona con la deuda de corto plazo y se implementó mediante el Decreto N° 596/2019 (publicado en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2019, modificado mediante el  Decreto N° 609/2019). Este decreto postergó los vencimientos de los títulos de deuda de corto plazo allí detallados (principalmente LETES, LECAPS, LELINKS y LECERS) en manos de inversores institucionales mediante una prórroga escalonada, sin modificar el monto de capital, las tasas de interés ni la moneda de denominación. Para mayor información, pueden verse los artículos publicados en el Marval News N° 197: (i) https://www.marval.com/publicacion/el-gobierno-anuncia-la-reestructuracion-de-la-deuda-financiera-de-corto-plazo-del-estado-nacional-13398&lang=es; y (ii) https://www.marval.com/publicacion/decreto-n-5962019-una-alerta-para-los-cds-13401&lang=es.

 

La segunda medida se refiere a la situación de la deuda financiera de mediano y largo plazo, y comprende tanto los títulos de deuda regidos por ley extranjera como los títulos regidos por ley argentina. Respecto de los bonos emitidos bajo ley extranjera, el Gobierno anunció su intención de iniciar un proceso de renegociación de la deuda bajo las cláusulas de acción colectiva (CAC) incorporadas en dichos títulos y, en ese marco, invitó a bancos internacionales a acercar propuestas para elevar a los inversores. Con relación a los bonos emitidos bajo ley argentina, el Gobierno había anunciado su intención de elevar un proyecto de ley al Congreso para extender de manera voluntaria el vencimiento de la deuda, sin quitas de capital ni interés.

 

Mediante la presentación de este proyecto de ley, el Gobierno implementa el primer paso para llevar adelante la extensión voluntaria de los vencimientos de los bonos regidos por ley local a los fines de mejorar el perfil de endeudamiento del Estado Nacional. El Gobierno ha informado su intención de continuar pagando regularmente los vencimientos mientras dure el proceso de negociación.

 

2. El proyecto

 

El proyecto contiene disposiciones de carácter general destinadas a otorgarle al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias para solicitar y obtener los consentimientos de los tenedores de la deuda pública emitida bajo ley argentina para modificar sus términos y condiciones. El objetivo es lograr una reestructuración voluntaria que, según los anuncios, implicaría la extensión de los plazos sin quitas de capital ni interés.

 

  1. Procedimiento de solicitud de consentimiento

 

El proyecto establece que el PEN deberá notificar a los tenedores la solicitud de consentimiento, indicando cuáles son los términos y condiciones que propone modificar y los pasos a seguir para manifestar su aceptación, incluidos los plazos y las formalidades que se deben cumplir. Toda la información relevante se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

 

  1. Mayorías y efecto vinculante

 

Para considerar aprobada la solicitud de modificación, se necesitará obtener el consentimiento de las mayorías que se detallan a continuación, dependiendo de si se trata de títulos emitidos bajo una serie única o de títulos emitidos bajo dos o más series agrupadas en la misma solicitud de modificación. El proyecto aclara que se entiende por “serie” a los títulos que tienen los mismos términos y condiciones.

 

Serie única: Si la modificación propuesta afecta los términos y condiciones de una serie única, se necesita el consentimiento de los tenedores de más del 75 % del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie.

 

Series múltiples: Si la modificación propuesta afecta los términos y condiciones de los títulos de dos o más series agrupadas bajo la misma solicitud, se necesitan dos requisitos: el consentimiento de los tenedores de más del 66,66 % del monto de capital pendiente de amortización de todas las series agrupadas y, a su vez, el consentimiento de los tenedores de más del 50 % del monto de capital de cada una de las series agrupadas.

 

Exclusión de tenencias del sector público y FGS: El proyecto prevé que las tenencias registradas a nombre de cualquier entidad del Sector Público Nacional (integrado por la administración central y los organismos descentralizados, empresas y sociedades del estado, y entes públicos, según la definición del artículo 8 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias) y las tenencias del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (ANSES) no serán consideradas como parte de la emisión ni a los fines del cómputo de mayorías.

 

El proyecto atribuye a la obtención del consentimiento el mismo efecto que tienen las CAC incorporadas en los títulos de deuda regidos por ley extranjera: si se obtienen las mayorías, los términos y condiciones modificados serán vinculantes para la totalidad de los tenedores de los títulos en cuestión, hayan o no prestado su consentimiento.

 

  1. Delegación en el Ministerio de Hacienda

 

Se prevé que el PEN delegue al Ministerio de Hacienda el dictado de normas aclaratorias y complementarias para la implementación del procedimiento de obtención de consentimientos.

 

  1. Orden público

 

El proyecto declara que la norma tiene carácter de orden público y que ninguna persona puede alegar derechos irrevocablemente adquiridos.

 

3. Comentarios finales

 

El inicio de un proceso voluntario mediante la obtención del consentimiento de los acreedores implica un enfoque novedoso en nuestro país para reestructurar la deuda pública sujeta a ley argentina. En el pasado reciente, la deuda pública sujeta a ley local se ha reestructurado de manera obligatoria, sin obtener el consentimiento de los tenedores. Los canjes de 2005 y 2010 son dos ejemplos. El texto del proyecto guarda silencio respecto de qué ocurre si no se obtienen las mayorías, por lo que es un supuesto que queda abierto.

 

Se espera que el proyecto sea tratado los próximos días en el Congreso de la Nación. Si el proyecto es aprobado y convertido en ley, el Ministerio de Hacienda deberá definir los términos y condiciones específicos y los mecanismos para su implementación. Su entrada en vigencia y la obtención de los consentimientos para modificar los títulos permitirán despejar el cronograma de vencimientos de capital para los próximos años y así reestructurar la porción de deuda soberana que se encuentra regida por ley argentina.

 

En paralelo, habrá que seguir de cerca el proceso de renegociación de la deuda relativo a los bonos regidos por ley extranjera bajo las CAC que lleve adelante el Gobierno con los inversores.