ARTÍCULO

Proyecto de Ley de Promoción del Primer Empleo y Formalización del Trabajo

El proyecto fue anunciado el 25 de abril de 2016 por el Presidente de la Nación y presenta un sistema de beneficios para la contratación de trabajadores de entre 16 y 24 años de edad y para la regularización de empleo no registrado.

5 de Mayo de 2016
Proyecto de Ley de Promoción del Primer Empleo y Formalización del Trabajo

El proyecto de ley prevé los siguientes beneficios:

  • Exención porcentual sobre las contribuciones patronales con destino a la seguridad social respecto de trabajadores de entre 16 y 24 años edad, que accedan a su primer empleo registrado, o registren menos de 36 meses de aportes a la seguridad social y trabajadores que cuenten con certificado de discapacidad vigente. El porcentaje de exención se determinará según la cantidad de períodos aportados que registre el trabajador y la dotación de personal que registre la empresa, pudiendo llegar al 100% de las contribuciones. Asimismo se aplicará exclusivamente respecto de la parte de la remuneración bruta considerada, que no supere la suma equivalente a una vez y media el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Compensación económica para la contratación de trabajadores. El empleador percibirá por cada nuevo trabajador que contrate incrementando su nómina una suma dineraria proporcional a la cantidad de períodos aportados que registre el trabajador contratado y según la dotación de la empresa que podrá llegar hasta el 8% de la remuneración bruta sujeta a contribuciones sin superar a su vez el 8% de una vez y media  el monto mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Liberación de deuda y multas en la regularización del empleo no registrado. La registración del trabajador que practique el empleador, así como la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral, respecto de hasta 10 trabajadores, producirá:
    • La liberación de las multas y sanciones por falta o deficiente registración de ese trabajador y la extinción de la deuda de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, comprendiendo capital e intereses.
    • No consideración de erogaciones realizadas con anterioridad que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, como ganancias netas, gasto, ni ventas para la determinación de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a cuyo cumplimiento se encuentre obligado el empleador.
    • Los trabajadores incluidos tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo

A partir del trabajador número 11, con la cancelación de las obligaciones adeudadas por capital e intereses de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se accederá a los restantes beneficios indicados anteriormente.

El régimen establecido regiría por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de su entrada en vigencia, quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional a prorrogarlo.