Proyecto de Ley de Presupuesto: Cambios en la tributación sobre el comercio internacional de bienes y de servicios
El proyecto de Ley de Presupuesto 2019 incluye una disposición a través de la cual el Congreso Nacional dispone mantener la validez y vigencia del Decreto N° 793/2018 sobre derechos de exportación de bienes. Asimismo, contiene disposiciones por las cuales se pretende complementar la delegación de potestades al Poder Ejecutivo, tanto para bienes como para servicios, pudiendo establecer derechos de exportación de hasta el 30 % del valor imponible.
En el actual escenario, en que la moneda argentina se encuentra severamente subvaluada, el Gobierno Nacional considera oportuno aplicar una tributación transitoria, para alcanzar la renta adicional que obtienen aquellos agentes económicos cuyos ingresos se cuantifican en divisas.
Se encuentran en esa situación el sector exportador de bienes y, asimismo, el sector de los prestadores de servicios al exterior.
Respecto de la exportación de bienes, la tributación ya fue establecida por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 793/2018, por el cual se estableció un derecho de exportación adicional del 12 % sobre todo el universo de mercaderías comprendidas en la nomenclatura arancelaria, con vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2020.
La fijación de derechos de exportación mediante la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo se encuentra en pugna con disposiciones constitucionales y con el criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Camaronera Patagónica”, emitido en el año 2014.
Para atender a esta cuestión, el proyecto de Ley de Presupuesto incluye una disposición a través de la cual el Congreso Nacional dispone mantener la validez y vigencia del Decreto N° 793/2018. Esta suerte de ratificación legislativa pondría fin a la cuestión constitucional respecto de este decreto, y de otros que también se mencionan, pero solo en lo relativo a su aplicación a exportaciones que se documenten ante las aduanas con posterioridad a la entrada en vigencia de tal ratificación legislativa.
En torno a este mismo punto, el proyecto de Ley de Presupuesto contiene disposiciones por las cuales se pretende complementar la delegación de potestades contenida en el artículo 755 del Código Aduanero tanto para bienes como para servicios, mediante la fijación de un marco temporal (hasta el 31 de diciembre de 2020) y de una pauta cuantitativa (derechos de exportación de hasta el 30 % del valor imponible).
La constitucionalidad de esta normativa resulta discutible, en tanto la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y la autoriza como excepción, bajo condiciones que no parecen estar presentes en este caso. Ello es así, teniendo en cuenta que la determinación de la oportunidad para la imposición de derechos de exportación, la identificación de los bienes que se habrán de someter al gravamen, la fijación de la alícuota y la determinación de la extensión de la medida en el tiempo son cuestiones que exceden largamente la caracterización de “materias determinadas de administración o de emergencia pública”, a lo que se agrega la ausencia de una política legislativa que prescriba la conducta que debe seguir el Poder Ejecutivo (“bases de la delegación”).
La cuestión resultará relevante cuando el Poder Ejecutivo, en ejercicio de esta delegación, pretenda establecer la aplicación de derechos de exportación sobre la prestación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.
En adición a la referida cuestión constitucional de competencia, se presentarán otras cuestiones, derivadas de la extensión de la tributación aduanera a un ámbito en el cual su aplicación resulta inapropiada.
No debe pasar desapercibido que la idea de dar a los servicios prestados al exterior un tratamiento “como si se tratare de mercaderías” entra en conflicto con la normativa según la cual, a efectos aduaneros, las mercaderías se individualizan y clasifican de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (que no contempla servicios).
A ello se agrega una cuestión que es quizás más notoria y que atañe a la distribución de fuentes tributarias en la Constitución Nacional y en el Régimen de Coparticipación Federal, teniendo en cuenta que, según su sustancia, un gravamen que se aplica sobre la prestación de servicios constituye una contribución indirecta, cuya recaudación debe ser coparticipada con las provincias.
Resulta esperable que, durante la discusión parlamentaria, el proyecto sea cuestionado sobre estas bases.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.