Proyecto de ley contra la discriminación
Con el objeto declarado de promover el principio de igualdad y erradicar toda forma de discriminación, avanza en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Nacional Contra la Discriminación (Expediente 9064-D-2014) que, de convertirse en ley, tendrá importantes repercusiones en materia de contenido difundido a través de Internet.
Puntualmente, el proyecto dispone que los administradores de sitios de internet que publiquen contenidos o comentarios generados por usuarios, deberán: (i) publicar términos y condiciones que se ajusten a los requisitos de esta ley; y (ii) hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a la misma.
Por otra parte, el proyecto obliga a los medios de prensa, agencia de noticias, diarios online y revistas electrónicas que publiquen comentarios de sus usuarios a: (i) requerir la previa y expresa aceptación de los términos y condiciones mencionados, y (ii) adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.
Se define como contenido discriminador aquellos mensajes que menoscaben o insulten a las personas o grupo de personas o asociaciones, motivadas en la falsa noción de raza, así como en las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, antecedentes penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia.
Frente a la denuncia de un acto discriminatorio, el proyecto impone al denunciado la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio. A tal efecto, el demandado deberá acreditar un motivo objetivo y razonable que justifique su actuar. Asimismo, se establece que una vez establecida la existencia de un acto discriminatorio, se presumen las consecuencias no patrimoniales ocasionadas al denunciante, salvo prueba en contrario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.