ARTÍCULO

Proyecto de ley “antidespidos”

El 27 de abril de 2016  el Senado de la Nación Argentina por mayoría otorgó media sanción al proyecto de ley que prohibiría, en caso de convertirse en ley, los despidos y las suspensiones sin justa causa por el plazo de 180 días, desde que la ley sea publicada en el Boletín Oficial.

5 de Mayo de 2016
Proyecto de ley “antidespidos”

Los aspectos más relevantes del proyecto son los siguientes:

1. EMERGENCIA OCUPACIONAL: El Proyecto declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional.

2. VIGENCIA: De aprobarse, la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. No será retroactiva, y tendrá vigencia por 180 días (6 meses).

3. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS: El Proyecto contempla la prohibición por 180 días, de los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

4. APLICACIÓN: Se aplicaría a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual.

5. QUÉ OCURRE SI SE NOTIFICAN DESPIDOS: En caso de producirse despidos, conforme el Proyecto, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.

6. APORTES Y CONTRIBUCIONES: De acuerdo al texto del Proyecto, los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados durante el plazo comprendido entre el despido y la reinstalación.

7. OPCIÓN PARA EL EMPLEADO DESPEDIDO: El Proyecto habilita a que el empleado que sea despedido pueda optar (siendo ello facultativo para el empleado) por accionar por su reinstalación. En caso que ejerza esta opción, la acción de reinstalación y el cobro de salarios caídos tramitará por un procedimiento sumarísimo (acotado y de mayor celeridad que un proceso ordinario). Asimismo, el Proyecto contempla que el juez de la causa ordenará como medida cautelar la reinstalación del empleado que optare por volver al empleo, hasta que recaiga sentencia definitiva.

8. CONVALIDACIÓN: Según el Proyecto, el empleado podrá convalidar el despido. En caso de convalidar el despido, el empleado tendrá derecho a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado. El empleado despedido no podrá optar por la Convalidación y por la Doble Indemnización. O se ejerce la opción de reinstalación, o se convalida el despido y se podrá ejercer el derecho de reclamar el pago de la indemnización agravada descripta.

9. CONTRATACIONES POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA: Las previsiones legales contempladas en el Proyecto, no resultarían aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

10. DEL EMPLEO PÚBLICO: Se establece la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.

El proyecto que ya obtuvo media sanción debe ser ahora tratado en la Cámara de Diputados. Hasta el momento, algunos diputados anunciaron su voluntad de introducir cambios en el proyecto, pero otro grupo de diputados pretende avanzar con el tratamiento del proyecto en el estado que fue aprobado.