Proyectada reforma de los Códigos Civil y de Comercio
La vigencia de los Códigos Civil y de Comercio, que ha perdurado en la Argentina durante más de un siglo y medio, parece estar llegando a su fin.
Desde hace más de ochenta años ha habido intentos de una reforma integral que ha abarcado principalmente al Código Civil y, en los últimos proyectos, ha procurado la unificación de las obligaciones civiles y comerciales. Pero, en los hechos, a lo largo de estos años sólo se han concretado reformas legislativas parciales –importantes sin duda para el aggiornamento de la legislación- que, no obstante, han mantenido en pie los añosos troncos de ambos Códigos sancionados en la segunda mitad del siglo XIX.
El último emprendimiento, encabezado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti, y acompañado en su tarea por más de cien especialistas y profesores universitarios, ha tenido como resultado la elaboración de un cuerpo único de normas que regula las principales instituciones del derecho privado.
¿Se trata de una reforma de contenido novedoso? En ciertos aspectos la respuesta podría ser afirmativa si partimos de la base de que varios e importantes aspectos de los derechos civil y comercial podrían tener ahora una jerarquía legal. Sin embargo, buena parte de las modificaciones propuestas ya ha sido recibida en proyectos anteriores y sobre la base del aporte de la jurisprudencia, que ha debido dar respuesta a una diversidad de problemas y conflictos nuevos, y también a los debates y conclusiones de congresos y jornadas que reunieron a los principales especialistas en el derecho privado.
El anteproyecto de reformas se encuentra actualmente a consideración de ambas Cámaras del Congreso. En primer término, mediante la intervención de una comisión bicameral que tiene como misión recoger los comentarios y observaciones de diversos ámbitos de la sociedad civil. Más adelante, mediante su tratamiento por los diputados y senadores, a quienes les quedará reservada la tarea de aprobar el texto definitivo.
A pesar de que, desde distintos sectores, se ha objetado el anteproyecto porque no ha tenido la suficiente difusión para su debate en los ámbitos académicos y universitarios y, en general, entre los abogados, lo cierto es que pocas veces se ha visto tanta repercusión e interés en las revistas especializadas. Todos los días, en las principales publicaciones jurídicas, puede leerse uno o varios trabajos de especialistas que comentan y analizan diversos temas que se relacionan con la reforma propuesta.
El interés que el anteproyecto ha despertado tiene su justificación. De ser sancionado como ley (ese parece ser su destino mediato), se habrán reemplazado dos códigos de intensa aplicación en la Argentina, con un total de aproximadamente cinco mil artículos que hoy regulan separadamente las materias civil y comercial (incluyendo las leyes modificatorias que los integran), por un solo código con 2.671 artículos. A esto se añade una diferente metodología que se acerca más a la que se utiliza desde hace años en la enseñanza universitaria.
Si nos adentramos en el contenido del anteproyecto, al menos con una mirada ligera que permita aproximarnos a él, advertiremos que se procura dar una cobertura legal a principios que tienen una jerarquía constitucional: los derechos del niño, de las personas con capacidades diferentes, de los consumidores, de la mujer, de los bienes ambientales.
Los aspectos que han merecido un debate más acentuado giran en torno al derecho de familia. Aunque algunas de las propuestas ya están en vigencia por medio de la Ley de Matrimonio Igualitario, se avanza en la regulación de las “uniones convivenciales” y en nuevas disposiciones sobre la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida. La adopción es también objeto de un nuevo análisis, acompañada de normas de procedimiento que procuran agilizar su trámite.
Muchas de las reformas propuestas tendrán una indudable gravitación en las distintas actividades económicas, a partir inclusive de la regulación patrimonial del matrimonio, que conferirá a los cónyuges diferentes prerrogativas sobre la gestión de sus bienes y el derecho de optar por el régimen de comunidad, como el actualmente vigente, o el de separación, que se incorpora como alternativa novedosa.
En el ámbito del derecho patrimonial, de especial repercusión en el mundo de los negocios, las reformas propuestas reglamentan el ejercicio abusivo de los derechos (incluyendo el abuso de posición dominante) y se pone el acento en la buena fe como necesaria condición para la válida invocación de los derechos.
Es manifiesta la prevalencia del interés general y comunitario a través de la protección de los derechos de incidencia colectiva, de las normas de orden público que realzan en el ámbito de los contratos, de la tutela de los derechos del consumidor y de la interpretación restrictiva de la contratación por adhesión.
Se prevén normas generales de aplicación a todas las personas jurídicas privadas, regulándose la responsabilidad de quienes las administran. Por medio de una ley complementaria se proyectan reformas a la Ley de Sociedades, suprimiéndose la distinción entre sociedades civiles y comerciales.
En materia contractual se reglamentan las tratativas contractuales y las responsabilidades que de ellas se derivan, los contratos preliminares y las cartas de intención, estableciéndose una distinción entre los instrumentos privados –firmados por las partes- y los denominados “particulares” que carecen de firma pero que, en determinadas circunstancias, están dotados de eficacia probatoria.
A los contratos clásicos que están regulados en la legislación vigente se incorporan otras figuras contractuales: el suministro, la agencia, concesión y franquicia, el factoraje, los contratos asociativos (negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación), diversas manifestaciones de la contratación bancaria, la cesión de la posición contractual y el arbitraje.
Una singular reforma se proyecta en materia de responsabilidad civil. Se elimina la distinción entre contractual y extracontractual y se pone el acento no sólo en la reparación de daños sino en su prevención, a cuyo fin se dota a los jueces de la facultad para dictar medidas preventivas y también sanciones disuasivas cuando se trata de la afectación de derechos de incidencia colectiva.
Se reconoce además que la responsabilidad por el riesgo de las cosas incluye a quien obtiene un provecho y se considera que es indiferente que la actividad que genera los daños haya obtenido el reconocimiento de la autoridad administrativa.
El libro dedicado a los derechos reales incorpora nuevas categorías, como el derecho de superficie, la propiedad comunitaria indígena y los conjuntos inmobiliarios (clubes de campo y cementerios), en tanto que moderniza la regulación de la propiedad horizontal.
No escapa a una revisión el tema sucesorio, por medio del reconocimiento de derechos algo más amplios para disponer de los bienes cuando existen herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). En este mismo ámbito, la reforma procura dar mayor certeza a los derechos adquiridos por terceros a título gratuito.
El último libro del proyecto regula la prescripción liberatoria, estableciendo como regla general un plazo más breve (de cinco años), y considera por separado la caducidad de los derechos.
El proyecto culmina con la incorporación de normas generales y especiales sobre derecho internacional privado: no sólo la ley aplicable en situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos, sino también la jurisdicción internacional para la resolución de conflictos relacionados con las principales materias que integran el proyecto de reforma.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.