ARTÍCULO

Provincia de San Juan

1 de Octubre de 2012
Provincia de San Juan
La Legislatura modificó el artículo 29 del Código de Procedimientos Mineros (Ley 7199). Mediante esta modificación, se establece que en los casos en los que la Autoridad Minera disponga la liberación de áreas ocupadas por derechos mineros o declare minas vacantes, previamente a la publicación en el boletín oficial, debe notificarse al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM). El IPEEM tendrá entonces un plazo de 180 días hábiles para expresar su decisión de someter el área a investigación.