ARTÍCULO

Provincia de Río NegroDecreto 1859, dictado por el Poder Ejecutivo provincial el 12/12/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 31/12/2012)

1 de Diciembre de 2012
Provincia de Río NegroDecreto 1859, dictado por el Poder Ejecutivo provincial el 12/12/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 31/12/2012)

Aprueba la reglamentación de la Ley 4.738 de creación del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Co.P.E.A.M.). Dicha reglamentación establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley será colegiada, siendo integrada por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en forma conjunta. El Co.P.E.A.M funcionará en el ámbito de la actual Secretaría de Minería, operando ésta como sede administrativa del mismo.
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Eva.I.A.), estará integrado por 4 etapas: a) Estudio Impacto Ambiental (E.I.A.) que tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscripto por los titulares del proyecto y por profesionales idóneos que deben estar inscriptos en el Registro de Consultores Ambientales. Asimismo, se establecen pautas mínimas a las que deberá ajustarse el estudio; b) Dictamen Técnico (D.T.) de la Secretaría de Minería; c) Evaluación de Impacto Ambiental realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y emisión de dictamen integrador por parte del CO.P.E.A.M., sugiriendo su aprobación, rechazo, o, en su caso, requerir a la Autoridad de Aplicación una mayor profundización del estudio en temas de mayor sensibilidad y/o interés; d) Audiencia: La audiencia pública se desarrollará luego de la emisión del dictamen del Co.P.E.A.M y previa a emitirse la Autorización Ambiental. El desarrollo de la Audiencia Pública se regirá por lo establecido en la Ley J N° 3284. Los costos que insuma el desarrollo de la misma serán solventados por el titular del proyecto sometido a evaluación.
Finalmente, establece que los titulares de derechos o concesionarios de yacimientos minerales de primera categoría, como asimismo aquellas empresas que beneficien dichos minerales, deberán obtener la autorización ambiental siguiendo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido. Los que contaran con autorización ambiental a la fecha de la Ley N° 4738, una vez vencida la misma, deberán someterse al mismo procedimiento.