ARTÍCULO
Provincia de CatamarcaResolución 19/2012 dictada por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable el 26/03/2012 (publicada en el Boletín Oficial el 26/06/2012)
13 de Julio de 2012
Establece que los titulares y/o permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente, que desarrollan sus tareas en el territorio de la provincia, deben contratar “un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental”, de acuerdo con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25675. La contratación de este seguro será una condición para obtener las habilitaciones, permisos e inscripciones y Declaraciones de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.