ARTÍCULO

Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago: se deja sin efecto una de sus obligaciones

El BCRA dejó sin efecto la obligación  de trasladar a sus clientes la retribución que percibían por los saldos de sus cuentas en pesos depositados en las entidades financieras.

20 de Junio de 2024
Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago: se deja sin efecto una de sus obligaciones

El 6 de junio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8038. Allí se dejó sin efecto la medida adoptada por la Comunicación “A” 7825, comentada oportunamente aquí.

De esta manera, el BCRA dejó sin efecto la obligación de los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP) de trasladar a sus clientes el rendimiento de los saldos de sus cuentas de pago, depositados en las entidades financieras. Así, los PSPCP no están obligados a trasladar el rendimiento que generen los fondos de sus usuarios −depositados en las cuentas de depósito de las entidades financieras− por más que estos no hayan decidido invertirlo en fondos comunes de dinero.