ARTÍCULO

Protección de glaciares: nueva ley de presupuestos mínimos

Casi dos años después de que el Poder Ejecutivo vetara la Ley N° 26.418, en la madrugada del 30 de septiembre de 2010 el Congreso Nacional aprobó la nueva ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial.
29 de Octubre de 2010
Protección de glaciares: nueva ley de presupuestos mínimos

Casi dos años después de que el Poder Ejecutivo vetara la Ley N° 26.418, en la madrugada del 30 de septiembre de 2010 el Congreso Nacional aprobó la nueva ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial. Esta ley (N° 26.639) finalmente se publicó en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2010.

Las leyes de presupuestos mínimos se dictan a nivel federal en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, a partir de lo cual las provincias deberán dictar sus propias normas complementarias.

Hasta la fecha las leyes de presupuestos mínimos dictadas por el Congreso Nacional eran las siguientes:

i) Ley N° 25.612 – Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (Boletín Oficial 29 de julio de 2002)
ii) Ley N° 25.675 – Ley de Política Ambiental Nacional (Boletín Oficial 28 de noviembre de 2002)
iii) Ley N° 25.670 – Ley de PCB’s – Presupuestos para su gestión y eliminación (Boletín Oficial 19 de noviembre de 2002)
iv) Ley N° 25.688 – Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Boletín Oficial 3 de enero de 2003)
v) Ley N° 25.831 – Ley sobre Régimen de Libre Acceso a Información Pública Ambiental (Boletín Oficial 7 de enero de 2004)
vi) Ley N° 25.916 – Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Boletín Oficial 7 de septiembre de 2004)
vii) Ley N° 26.331 – Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Boletín Oficial 26 de diciembre de 2007)
viii) Ley N° 26.562 – Ley de Presupuestos Mínimos para el Control de Actividades de Quema (Boletín Oficial 16 de diciembre de 2009)

Los lineamientos generales de esta nueva Ley de Protección Glaciares son los siguientes:

a) Se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

b) Crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

c) La autoridad de aplicación de esta Ley es “el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental” (es decir, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación).

d) En los glaciares quedan prohibidas:

(i) Las actividades que puedan afectar su condición natural o su función como fuente proveedora del recurso hídrico, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente peri-glacial.
(ii) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
(iii) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
(iv) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
e) Las sanciones al incumplimiento de Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las establecidas por esta ley. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

i) Apercibimiento;
ii) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
iii) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
iv) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Distintas Organizaciones No Gubernamentales han promovido activamente la sanción de esta ley, en tanto entienden que se está protegiendo un recurso estratégico y escaso a nivel mundial como lo son las reservas de agua dulce.

Sin embargo, la ley sancionada tiene -y seguramente tendrá- sus efectos adversos sobre actividades como la minería, donde no sólo la industria se manifestó en contra del proyecto dado principalmente por la vaguedad de sus definiciones, sino que también las provincias “mineras” (encabezadas principalmente por San Juan) han resistido el proyecto para, finalmente, quedar aprobado en Senadores por la mínima diferencia (35 votos favorables, 33 en contra y una abstención).