ARTÍCULO

Prórroga del plazo del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

El Decreto 946/16, emitido por la AFIP y el MTEySS, prorroga por 12 meses la vigencia de la Ley N° 26.940, publicada el 2 de junio de 2014 en el Boletín Oficial.

1 de Septiembre de 2016
Prórroga del plazo del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

El Decreto 946/16, emitido por la AFIP y el MTEySS, prorroga por 12 meses la vigencia de la Ley N° 26.940, publicada el 2 de junio de 2014 en el Boletín Oficial, la cual tiene como finalidad principal promover el trabajo registrado y prevenir el fraude laboral.

A continuación se incluyen los principales aspectos regulados por la Ley 26.940.

I. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
La Ley 26.940 dispone la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), donde se publicarán:

a) Las infracciones motivadas en la falta de inscripción del empleador, falta de registración de los trabajadores u obstrucción a la labor de inspección, impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las sentencias firmes o ejecutoriadas que establezcan que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

La permanencia de la publicación de la sanción en el REPSAL tendrá un plazo máximo de 3 años.

Los empleadores sancionados, mientras estén incluidos en el REPSAL, no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional; acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas; celebrar contratos de compraventa, suministro de servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, ni participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias; acceder a los regímenes especiales de promoción del trabajo registrado previstos en la Ley 26.940.

II. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado
La Ley 26.940 establece los siguientes beneficios de reducción de contribuciones patronales:

a) Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores: abarca a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. Dicha cifra se elevará a 7 trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen.              

El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar, por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50 % de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

b) Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado: abarca a los empleadores que posean hasta 80 trabajadores, respecto de los nuevos empleados incorporados que produzcan un incremento en la nómina de personal, y se extiende por el término de 24 meses a partir del inicio de la relación laboral. Por dicha relación laboral, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

Para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, el beneficio consistirá en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las mencionadas contribuciones y, durante los segundos 12 meses, se pagará el 25 % de las mismas.        

Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que, durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se ingresará el 50 % de las contribuciones mencionadas.