ARTÍCULO

Prórroga de la reducción de las contribuciones patronales

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la reducción de las contribuciones a cargo del empleador con destino a la seguridad social (con excepción de las contribuciones destinadas a la Obra Social y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo) de los nuevos dependientes que se contraten.
28 de Febrero de 2011
Prórroga de la reducción de las contribuciones patronales

A través del Decreto N° 68/2011, publicado en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2011, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del beneficio del Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, establecido por el artículo 16 de la Ley N° 26.476. El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones a cargo del empleador con destino a la seguridad social (con excepción de las contribuciones destinadas a la Obra Social y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo) de los nuevos dependientes que se contraten.

La reducción consiste en un descuento del 50% durante los primeros doce meses y un 25% durante los segundos doce. Sin embargo, el empleador no puede hacer uso de este beneficio en los siguientes casos:

  1. Trabajadores que ya hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social y continúen trabajando.
  2. Trabajadores que en virtud de una relación de trabajo anterior hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social y, luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses.
  3. Nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción sin causa de la relación laboral anterior, que haya estado comprendido en el régimen de la seguridad social.

Los empleadores también quedan excluidos del beneficio si se constata personal no registrado y pueden mantenerlo siempre y cuando no reduzcan la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de finalizado el régimen.