ARTÍCULO

Prohibición de ingreso al territorio nacional y nuevas condiciones en el transporte

En línea con las medidas que se vienen adoptando para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus, el Poder Ejecutivo acaba de establecer una amplia prohibición de ingreso al territorio nacional.

17 de Marzo de 2020
Prohibición de ingreso al territorio nacional y nuevas condiciones en el transporte

Con el fin de evitar la propagación del COVID-19, y a partir de las medias adoptadas por el Gobierno tendientes a resguardar la salud pública, el Poder Ejecutivo dictó un nuevo decreto de necesidad y urgencia —el DNU N° 274/20— por el que prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional o centro de frontera. La prohibición rige por el término de 15 días corridos, plazo que podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior.

 

La Dirección Nacional de Migraciones quedó facultada para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de Necesidad. Así, por ejemplo, con posterioridad a la publicación inicial de este artículo, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición N° 1709/2020, mediante la cual exceptuó de la prohibición de ingreso a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones allí establecidas. A tal fin, dispuso que los extranjeros deberán hacerlo únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso, y siempre que se encuentren asintomáticos, exhiban el pasaje confirmado de salida y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

 

Para permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles, el nuevo decreto declara que no están alcanzados por la prohibición de ingreso, ni tampoco por la obligación de cumplir con el aislamiento obligatorio correspondiente al artículo 7 del DNU N° 260/20, las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

 

En todos los casos exceptuados deberá verificarse que las personas se encuentren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones sanitarias.

 

En último lugar, el decreto instruye a los Ministerios del Interior; de Transporte; de Seguridad; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Salud; de Agricultura, Ganadería y Pesca; y a la AFIP para adoptar las medidas de implementación que resulten necesarias.

 

En cuanto al transporte aéreo, el Ministerio de Transporte informó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que, en relación con la suspensión temporaria de vuelos establecida en el DNU N° 260/20, corresponde autorizar las operaciones aéreas a las zonas afectadas hasta el lunes 16 de marzo inclusive. A partir del martes 17 de marzo y hasta el plazo fijado por la suspensión, será exclusivamente Aerolíneas Argentinas S.A. quien estará autorizada a efectuar las operaciones de traslado desde y hacia las zonas afectadas. En cuanto a las tripulaciones, el Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Transporte autorizarán el retorno de quienes no presenten síntomas, previo control sanitario.

 

En el día de ayer, dicho Ministerio autorizó a la ANAC a que disponga las excepciones pertinentes a la suspensión de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros dispuesta por el DNU N° 260/20 en los términos del artículo 17 del Código Aeronáutico. Aclaró también que, no existiendo restricción a la salida de aeronaves, dicha autorización podrá comprender el servicio de transporte aéreo internacional para la salida de extranjeros no residentes.

 

Por otra parte, en conferencia de prensa brindada hoy 17 de marzo, el Ministro de Transporte, Mario Meoni, comunicó que hasta el día jueves 19 de marzo a las 24 horas circularán trenes y ómnibus de larga distancia con normalidad, al igual que los aviones con destinos nacionales. Pero declaró que a partir de ese instante se planea suspender totalmente las operaciones hasta el 25 de marzo. Hasta el momento de publicación de esta nota no se ha publicado norma alguna al respecto.

 

Por otro lado, el Ministerio de Transporte estableció las condiciones esenciales de higiene en el transporte terrestre y marítimo por medio de la Resolución N° 60/20.

 

Dentro de las principales medidas adoptadas por la Resolución, fueron creados tres Comités de Crisis y Prevención COVID-19 para el Transporte Ferroviario, para el Transporte Automotor y para el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre. Este último, en la órbita de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. Dichos Comités deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, entidades gremiales y cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

 

Las funciones de los Comités consisten en difundir información a los usuarios del sistema de transporte, brindar conocimientos sobre las medidas de prevención, capacitar al personal de las distintas áreas, solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y el manejo de casos, coordinar los trabajos con instituciones locales que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes y disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con la Resolución.

 

La medida también establece la obligación a las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional a incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las mismas acciones se extienden a las estaciones terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias.

 

Asimismo, la Resolución establece que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte mencionados deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el Ministerio de Salud. En el caso de que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, deberán difundir al inicio de cada tramo del viaje el video o la grabación que brinde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, según corresponda. Dicho video o audio deberá ser transmitido también en las terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias.

 

Más aún, se requiere a las Operadoras de Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal de servicios.

 

Por último, el 14 de marzo de 2020 el Ministerio de Transporte comunicó a la Administración General de Puertos las recomendaciones informadas por el Ministerio de Salud. Estas consisten principalmente en restringir el descenso del buque y en el aislamiento de personas que hayan transitado en los últimos 14 días por zonas afectadas y/o declarar en cuarentena al buque cuando haya al menos una persona sintomática que haya transitado en zonas afectadas o que sea un caso sospechoso. En cuanto a aquellas personas asintomáticas que no hayan transitado tales zonas en los últimos 14 días, se recomienda su desembarco.