ARTÍCULO

Prohibición de bloqueo de la función FM en equipos móviles

El Ente Nacional de Comunicaciones dictó la Resolución N° 506/2018, que prohíbe el bloqueo de la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM) en teléfonos móviles.

2 de Noviembre de 2018
Prohibición de bloqueo de la función FM en equipos móviles

El 22 de octubre de 2018, el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM) dictó la Resolución N° 506/2018, que convierte en obligatoria la prohibición para los Operadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (los “Operadores”) de bloquear la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (también conocida como “FM”) en aquellos equipos terminales móviles (teléfonos móviles) que la posean y sean comercializados en sus locales y/o agencias autorizadas.

Es así que el artículo 1 de la Resolución establece esta medida por dos motivos fundamentales. El primero de ellos se basa en el Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catástrofe, debido a la capacidad que tienen los equipos terminales móviles de recibir alertas a través de frecuencias FM, en aquellos casos de emergencia en los cuales no es posible emitir dichas alertas a través de la red del servicio móvil.

El segundo motivo se centra en el derecho de acceso a la información de manera gratuita por parte de los usuarios del servicio de FM.

Por su parte, el artículo 2 de la Resolución instruye a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del ENACOM para que solicite periódicamente información pertinente a los Operadores, a fin de mantener actualizada la lista de equipos terminales móviles habilitados y su condición respecto del bloqueo objeto de la Resolución.

Por último, establece que el incumplimiento de lo establecido en la Resolución originará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Argentina Digital N° 27.078 para los Operadores, entre las cuales se encuentran multas, clausuras, decomiso y hasta la caducidad de la licencia para operar.