ARTÍCULO

Programas globales de fideicomisos inmobiliarios

CNV flexibiliza estos Programas y adecúa la definición de “PyME CNV” para emisoras y entidades vinculadas a productos de inversión colectiva.

26 de Febrero de 2026
Programas globales de fideicomisos inmobiliarios

El 21 de enero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1105/2026. Allí se introducen modificaciones puntuales en el Título I y en el Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con foco en Programas Globales de fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario y en la definición normativa de “PyME CNV”.

 

Programas globales de fideicomisos inmobiliarios

La principal novedad de la Resolución consiste en la incorporación del artículo 8 BIS en la Sección II del Capítulo VIII del Título V. Allí se admite la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de constituir determinados Programas globales. Esta dispensa aplica cuando el programa prevea exclusivamente la constitución de fideicomisos financieros en los términos del régimen aplicable a fideicomisos inmobiliarios y/o cuando el activo subyacente esté integrado por hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Asimismo, la norma exige que, en estos casos, el prospecto delimite expresamente el objeto de los fideicomisos y/o la naturaleza del activo subyacente. En ese marco, la modificación introduce una flexibilización operativa para estructuras en las que la integración de activos y la identificación de fiduciantes pueden definirse emisión por emisión dentro del programa. Se mantienen las exigencias de información del régimen aplicable.

 

Adecuación de la definición de “PyME CNV”

Por otra parte, la Resolución sustituye la definición de “PyME CNV” contenida en el Título I. La nueva redacción mantiene el alcance para la emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes previstos en las normas, pero incorpora expresamente un supuesto adicional para productos de inversión colectiva.

En particular, se incluye —en lo que respecta a Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF)— a entidades que cuenten con Certificado MiPyME vigente. Esto siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2 del Capítulo VI del Título II de las normas. De este modo, la CNV precisa el alcance de la definición de “PyME CNV” para contemplar de manera expresa supuestos vinculados a productos de inversión colectiva, sin modificar los requisitos ni limitaciones sustantivas aplicables a los sujetos alcanzados.