Productores asesores de seguros - Prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo - Novedades regulatorias
Mediante la Resolución SSN N° 1014/2019, publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2019, la SSN aprobó la puesta en funcionamiento del sistema informático Beneficiario Final para sociedades de productores asesores de seguros.
El sistema informático denominado “Beneficiario Final” se había puesto en marcha en agosto del 2018 a través de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) N° 816/2018 (la “Resolución SSN 816”) bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SSN. Este sistema se implementó con el fin de que las aseguradoras y reaseguradoras locales informen al organismo su estructura societaria y los sujetos que las componen, así como las personas humanas que ejercen el control real sobre las personas jurídicas.
La Resolución SSN 816 definió también los términos “Beneficiario Final” y “Grupo o Conglomerado Económico”.
Por medio de la reciente Resolución SSN N° 1014/2019 (la “Resolución SSN 1014”), se incorporó al sistema informático Beneficiario Final a las sociedades de productores asesores de seguros (“PAS”). Ellas deberán identificar si pertenecen o no a un grupo o conglomerado económico, quiénes son las personas físicas o jurídicas que integran el grupo y quién es el beneficiario final.
Estos datos deberán suministrarse a la SSN a través del sistema informático Beneficiario Final disponible en el sitio web del organismo https://login.ssn.gob.ar
Por otra parte, las sociedades de PAS designarán a un agente responsable de la carga de datos, quien deberá suministrar a la SSN la información requerida por la Resolución SSN 1014:
(a) por una única vez, en el plazo de 30 días desde el 7 de noviembre de 2019 y
(b) con una periodicidad anual, entre los días 1 y 15 del mes de julio de cada año.
La información suministrada revestirá carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los cinco días de efectuada la carga de datos, las sociedades de PAS deberán remitir la declaración jurada a través de la plataforma informática de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico, ingresando al trámite “Beneficiario final de la SSN”.
Finalmente, al igual que la Resolución SSN 816, la Resolución SSN 1014 aclara que la puesta en marcha de este nuevo sistema informático no exime a las sociedades de PAS del deber de informar cualquier modificación en su estructura societaria o en su grupo o conglomerado económico dentro de los primeros 30 días de ocurrida.
La inobservancia de las pautas previstas en la Resolución SSN 1014 por parte de las sociedades de PAS las hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la Ley Nº 20.091.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.