Procesos antidumping - Tejidos de mezclilla (“denim”)
El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N.º 528/2021, determinó la apertura de la revisión de las medidas antidumping para las operaciones de exportación hacia la Argentina de tejidos de mezclilla (“denim”) originarios de China. Los tejidos de mezclilla son tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4 y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a 200 gramos por metro cuadrado. Estos productos clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5210.49.10, 5211.42.10 y 5211.42.90.
La revisión fue abierta por expiración del plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N.º 434 del ex-Ministerio de Producción del 6 de septiembre de 2016. La Resolución mantiene vigentes los derechos antidumping hasta que concluya la revisión.
El inicio de la revisión de las medidas antidumping fue solicitado por la Cámara de Productores de Denim, Corderoy y Afines (CADECO) y las empresas Santana Textil Chaco S. A., Vicunha Argentina S. A. y Santista Argentina S. A.
Al momento, las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 43,71 % para China, considerando las exportaciones a Paraguay como tercer mercado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.