Procesos Antidumping: hojas de aluminio de China
Se declara la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias para hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas de China.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 162/2025, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”, originarias de la República Popular China.
Este producto clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 7607.11.90.
La empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC solicitó el inicio de la revisión de las medidas antidumping.
Al momento, las autoridades determinaron un margen de recurrencia de dumping de 17,17 %, considerando exportaciones a terceros mercados para las operaciones de exportación hacia la República de Chile.
La Resolución establece que la revisión se llevará a cabo sin mantener vigentes las medidas antidumping hasta tanto dure el proceso de examen iniciado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.