ARTÍCULO

Procesos antidumping: equipos acondicionadores de aire

9 de Noviembre de 2021
Procesos antidumping: equipos acondicionadores de aire

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N.º 758/2021, determinó la apertura de la revisión de las medidas antidumping por expiración del plazo y cambio de circunstancias para las operaciones de exportación hacia la Argentina de “equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor”, originarios de China. Estos productos clasifican en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20. 

  

El inicio de la revisión de las medidas antidumping fue solicitado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales fe Electrónica (AFARTE), en nombre de las empresas BGH S.A., NEW SAN S.A., RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. y CARRIER FUEGUINA S.A. 

  

La Resolución mantiene vigentes los derechos antidumping hasta que concluya la revisión. 

  

Al momento, las autoridades calcularon un presunto margen de recurrencia de dumping de 86,15 %, si se consideran las exportaciones a Chile como tercer mercado.