Procesos Antidumping – Electrobombas de China
El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 167/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante las Resolución N° 243 de fecha 15 de abril de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP), originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90, manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.
La empresa MOTORES CZERWENY S.A. solicitó el inicio de examen de la medida antidumping.
Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 546,93% para China.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.