Procesos Antidumping – Brocas helicoidales de China
El Ministerio Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 36/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta mediante las Resolución N° 21 de fecha 27 de enero de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN 338 N.R.HSS-M 2, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o similar composición química, brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM 5076, DIN 345, de acero súper rápido, tipo AISI M 2, M 7 o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN 8039, conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales, originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.
La empresa EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio de examen de la medida antidumping.
Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 263,13% para China.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.