ARTÍCULO

Procesos Antidumping – Bombas de China

18 de Septiembre de 2020
Procesos Antidumping – Bombas de China

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 490/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N° 1.011 de fecha 25 de septiembre de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre 2 m3/hora y 18 m3/hora, destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre 0,5 kg y 18 kg por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki ,originarias de China, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.30.90, manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.

La empresa VMG S.A. solicitó el inicio de examen de la medida antidumping.

Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 44% para China.