Procesos Antidumping – Anteojos de sol de China
El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 96/2021, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex-Ministerio de Producción y Trabajo, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10, manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.
La CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA ÓPTICA Y AFINES con la adhesión de las firmas LGI S.R.L., RANIERI ARGENTINA S.A., CACIC SPORTS VISION S.R.L. y ALBACETE S.A. solicitaron el inicio de examen de la medida antidumping.
Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 397,83% para China.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.