ARTÍCULO

Procesos Antidumping – Aire Acondicionado de Tailandia

6 de Enero de 2021
Procesos Antidumping – Aire Acondicionado de Tailandia

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 1/2021, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N° 1.900 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, originarias del Reino de Tailandia, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8415.10.19, manteniendo los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.

La Asociación de Fabricantes de Artefactos Eléctricos (AFARTE), junto a las empresas BGH S.A. y NEWSAN S.A. solicitaron el inicio de examen de la medida antidumping.

Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 232,07% para exportaciones hacia terceros países.