ARTÍCULO
Procesos Antidumping
3 de Enero de 2013
Transformadores Trifásicos de China y Corea
Mediante la Resolución 185/2012, la Secretaría de Comercio Exterior declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a diez mil kilovatios (10.000 kva) pero inferior o igual a seiscientos mil kilovatios (600.000 kva), originarias de la República Popular China y de la República de Corea, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8504.23.00.Guardas y Listeles de Cerámica de España, Brasil y China
Mediante la Resolución 186/2012, la Secretaría de Comercio Exterior declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a siete centímetros (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del Reino de España, República Federativa del Brasil y de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.Maderas Contrachapadas de China, Brasil y Uruguay
Mediante la Resolución 187/2012, la Secretaría de Comercio Exterior declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de maderas contrachapadas, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a seis milímetros (6 mm), fenólicos, sin recubrimiento de plástico, originarias de la República Popular China, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 4412.32.00.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.