Proceso antidumping: torres eólicas industriales de acero
Se abre una nueva investigación por presunto dumping para torres eólicas industriales de acero −de forma cónica o no−, originarias de China.
El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 218/2026, abrió una nueva investigación por presunto dumping para la exportación hacia la República Argentina de “Torres eólicas industriales de acero −de forma cónica o no−, y sus partes, con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola presentadas solas o con un grupo electrógeno de energía eólica (aerogenerador)”, originarias de China.
Este producto se clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 7308.20.00 y 8502.31.00.
Al momento, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) determinó que surge un margen de dumping promedio ponderado de 46,39 % para operaciones de exportación originarias de China.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.