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Proceso antidumping: torres eólicas industriales de acero

Se abre una nueva investigación por presunto dumping para torres eólicas industriales de acero −de forma cónica o no−, originarias de China.

17 de Julio de 2026
Proceso antidumping: torres eólicas industriales de acero

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 218/2026, abrió una nueva investigación por presunto dumping para la exportación hacia la República Argentina de “Torres eólicas industriales de acero −de forma cónica o no−, y sus partes, con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola presentadas solas o con un grupo electrógeno de energía eólica (aerogenerador)”, originarias de China. 
 
Este producto se clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 7308.20.00 y 8502.31.00.
 
Al momento, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) determinó que surge un margen de dumping promedio ponderado de 46,39 % para operaciones de exportación originarias de China.