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Procedimiento para requerir el inicio de una solicitud de medidas específicas de carácter arancelario ante la CCM

La Secretaría de Comercio Exterior fijó el procedimiento para las entidades del sector privado que requieran que la República Argentina inicie una solicitud ante la Comisión de Comercio de Mercosur para la adopción de medidas específicas de carácter arancelario.

2 de Mayo de 2019
Procedimiento para requerir el inicio de una solicitud de medidas específicas de carácter arancelario ante la CCM

El 4 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 28/2019 emitida por la Secretaría de Comercio Exterior de la Nación (las “Resolución N° 28/19”) , que reglamenta el procedimiento interno para que las entidades del sector privado requieran a la Dirección de Política Comercial con el Mercosur que la República Argentina inicie una solicitud ante la Comisión de Comercio del Mercosur (“CCM”) para la adopción de Medidas Específicas  de carácter arancelario en el marco de la Resolución N° 8 del 20 de junio de 2008 del Grupo de Mercado Común (la “Resolución N° 8/08”) .

Mediante la Resolución N° 8/08, el Grupo de Mercado Común facultó a la CCM a adoptar medidas que consistan en la reducción de alícuotas del Arancel Externo Común y la determinación de una cantidad para ser importada, a los fines de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados parte del Mercosur, estableciéndose los presupuestos, requisitos y procedimientos para su aplicación (las “Medidas Específicas”).

La Resolución N° 28/19 establece, en primer lugar, que la autoridad de aplicación será la Dirección de Política Comercial con el Mercosur dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo (la “DPCM”).

Para iniciar una solicitud o solicitar la renovación de una Medida Específica vigente, los solicitantes deberán completar los términos de su petición en el Formulario Básico y presentarlo, junto con la documentación adicional que el solicitante considere pertinente, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”), o ante la mesa de entrada de la Subsecretaría de Comercio Exterior. Los particulares podrán, brindado una debida fundamentación, solicitar que la petición sea tratada con carácter urgente, y podrán solicitar que la información suministrada sea calificada como confidencial, acompañando un resumen público de dicha información.

 

Antes de evaluar formalmente la solicitud, la DPCM realizará consultas con entidades relacionadas con la producción y comercialización del producto para el cual se solicita la Medida Específica y con las dependencias estatales que estime necesarias para evaluar la presentación, quienes deberán responder las consultas en el plazo de 10 días hábiles. 

 

Finalmente, la DPCM decidirá, sobre la base de un informe técnico, si la solicitud cumple con los requisitos necesarios para ser presentada ante la CCM y, en caso afirmativo, notificará a la Coordinación Nacional ante la  CCM para que someta el pedido a consideración de los restantes Estados parte del Mercosur, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 8/08. En el caso de que, con el fin de obtener la aprobación de la Medida Específica solicitada por la Argentina, la CCM considere necesario realizar modificaciones a la solicitud, deberá consultar a la DPCM a efectos de su análisis y consideración.

 

En los casos en que una solicitud o renovación de una Medida Específica presentada por la Argentina sea aprobada por la CCM, la DPCM impulsará la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la directiva adoptada por la CCM con relación a la Medida Especifica.

 

La Resolución N° 28/19 entró en vigencia el día 5 de abril de 2019.