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Procede la deducción de pagos en el marco de contratos de asistencia técnica pese al cumplimiento tardío de la inscripción

El Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció a favor de la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los pagos efectuados al exterior en virtud de contratos de asistencia técnica, cuando la inscripción ante el INPI se había verificado con posterioridad a los pagos pero dentro del mismo período fiscal.
29 de Octubre de 2010
Procede la deducción de pagos en el marco de contratos de asistencia técnica pese al cumplimiento tardío de la inscripción

El 3 de marzo de 2010 la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación falló en la causa “Ledesma S.A.A.I.”, que tuvo su origen en la impugnación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) de la deducción en el Impuesto a las Ganancias de pagos a una sociedad del exterior en concepto de honorarios por asistencia técnica.

En este caso, la empresa argentina había inscripto los contratos en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INPI”) luego de efectuar los pagos al beneficiario del exterior, pero dentro del mismo ejercicio fiscal. Posteriormente, dedujo estos pagos a efectos de determinar la ganancia neta imponible en el Impuesto a las Ganancias.

La AFIP objetó la deducción sosteniendo que, para que procediera, los contratos debían estar inscriptos en el INPI al momento de efectuarse los pagos al exterior.

La Ley de Transferencia de Tecnología dispone que la falta de presentación de los contratos regidos por ella ante el INPI no afecta su validez, pero las prestaciones a favor del proveedor no pueden ser deducidas a los fines impositivos.

El Tribunal Fiscal avaló la postura del contribuyente y declaró procedente la deducción de los pagos.

Para así resolver, entendió que el hecho de que la inscripción se hubiera hecho efectiva con posterioridad a los pagos no impedía la deducción del gasto, porque el Impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio y, consecuentemente, comprende todas las imputaciones que se perfeccionen durante el ejercicio fiscal.

Este fallo viene así a confirmar la doctrina expuesta por la Sala B del Tribunal en la causa “Coca Polar Argentina S.A.” del 9 de septiembre del 2005.