ARTÍCULO

Prevención de lavado de activos. Transferencias de fondos

El Banco Central de la República Argentina dictó una Comunicación mediante la cual introduce requisitos para procesar transferencias de fondos desde y hacia el exterior de la República Argentina en consonancia con las nuevas resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera.

28 de Febrero de 2013
Prevención de lavado de activos. Transferencias de fondos

El 15 de enero de 2013 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5384 mediante la cual modificó a la Comunicación “A” 5181. Entre los cambios más significativos, establece que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán:

  1. incluir en las transferencias de fondos al exterior, y en los mensajes relativos a las mismas, información completa respecto del beneficiario, la que deberá incluir, como mínimo, el nombre o razón social y el número de transacción;
  2. contar con procedimientos efectivos que permitan detectar aquellas transferencias recibidas del exterior, y mensajes relativos a las mismas, que no incluyan información completa respecto del beneficiario, de conformidad con la información mínima detallada en el punto anterior;
  3. toda retransferencia de fondos que sea permitida por la normativa cambiaria solamente podrá realizarse desde el momento en que se completen los datos faltantes de las transferencias recibidas en la cuenta de corresponsalía de la entidad local. Asimismo, en su participación en la cadena de pagos de transferencias electrónicas de fondos, las entidades locales deberán tener constancia de la existencia de información completa del beneficiario, de conformidad con los términos del primer punto;
  4. mantener pendientes de liquidación en el mercado local de cambios las transferencias de fondos que no contengan la información mínima acerca del beneficiario, tal como se establece en el primer punto, hasta tanto no sean subsanadas las omisiones determinadas.
  5. realizar un examen detallado de las transferencias de fondos, en particular de las que no contengan toda la información requerida del beneficiario, y verificar la exactitud de la información respecto del cliente de la entidad en caso de que existiese sospecha de lavado de activos y/o financiación del terrorismo;
  6. reforzar los controles sobre transferencias desde y hacia el exterior que se realicen con países o territorios calificados como de baja o nula tributación de conformidad con los términos del Decreto Nº 1037/2000, y sus modificatorios, y con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional; y
  7. abstenerse de realizar transferencias que involucren a personas y entidades designadas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Nº 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras, y Nº 1373 (2001) relativas a la prevención y represión del terrorismo y del financiamiento del terrorismo.