ARTÍCULO

Prevención de lavado de activos. Pautas para el intercambio de información

La Unidad de Información Financiera dispuso que funcionará como el canal exclusivo para el intercambio de información entre los organismos de contralor específico nacionales, los de otros países, las Unidades de Inteligencia Financiera y organismos homólogos extranjeros.

28 de Febrero de 2013
Prevención de lavado de activos. Pautas para el intercambio de información

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la Resolución UIF N° 30/2013 (la “Resolución”) estableció las pautas para el intercambio de información en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo entre: (i) los organismos de contralor específicos nacionales -esto es, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación; (ii) los organismos que cumplan la misma función en otros países; y (iii) las Unidades de Inteligencia Financiera y organismos homólogos extranjeros.

La Resolución dispone que la UIF será el nexo que centralizará todo intercambio de información entre los organismos antes mencionados.

Con respecto a los organismos de contralor nacionales, se establece que los pedidos de información deberán ser remitidos por el Oficial de Cumplimiento del organismo requirente directamente a la UIF y a través de una vía electrónica segura. En el pedido de información se deberá mencionar: (i) el motivo de la solicitud; (ii) el organismo destinatario del requerimiento; (iii) el detalle de la información requerida; (iv) una declaración asegurando que dicha información sólo se utilizará para los fines para los cuales ha sido autorizada. Luego de recibido el pedido, la UIF dará traslado de la solicitud al Oficial de Cumplimiento del organismo requerido, el cual deberá responder, también por vía electrónica segura y a la UIF (no al organismo requirente), en un plazo máximo de diez días. En caso de que no sea posible proveer la información solicitada deberá fundarse el motivo del impedimento.

Con respecto a los organismos extranjeros se aplicará el mismo procedimiento, especificando el marco o acuerdo legal bajo el cual se realiza el requerimiento.

Se establece que en todos los casos la UIF hará explicita la mención del marco normativo que resguarda la confidencialidad y el secreto de la información conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

La Resolución entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 18 de febrero de 2013.