Prevención de lavado de activos. Modificaciones a la Resolución UIF N° 121/2011
La Unidad de Información Financiera modificó algunas pautas respecto de la actualización de los legajos de los clientes y los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo que deben efectuar, entre otras, las entidades financieras y bancarias.
El 27 de marzo de 2013 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución N° 68/2013 (la “Resolución”), mediante la cual se introducen cambios a la Resolución N° 121/2011 la cual regula las obligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo ante la UIF (los “Sujetos Obligados”).
La Resolución establece que los Sujetos Obligados deberán establecer un cronograma de actualización de los legajos de sus clientes, de acuerdo con las políticas de análisis de riesgo adoptadas, debiendo ser mayor la frecuencia de actualización para los clientes en los que se determinó la existencia de mayor riesgo de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo. De esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional - o por sus siglas en inglés FATF), que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo y asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Asimismo, estableció que las políticas implementadas para la actualización de los legajos deben ser revisadas anualmente y remitidas a la UIF y al BCRA antes del 1 de abril de cada año. Por otro lado, estableció que a los efectos de actualizar los legajos, los sujetos obligados podrán utilizar información y documentación que publiquen los Organismos Públicos, en la medida que la misma resulte pertinente.
Por último, estableció que los Sujetos Obligados deben reportar a la UIF “sin demora alguna” todo hecho sospechoso de financiación del terrorismo, teniendo como máximo un plazo de 48 horas para efectuar el reporte.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 9 de abril de 2013.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.