ARTÍCULO

Prevención de lavado de activos. Modificaciones a la regulación del sector automotor

La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios introdujo cambios en la normativa para el sector automotor en consonancia con la Resolución N°49/2013 de la Unidad de Información Financiera.
30 de Abril de 2013
Prevención de lavado de activos. Modificaciones a la regulación del sector automotor

Con el fin de adecuarse a lo dispuesto por la Resolución N° 49/2013 dictada por la Unidad de Información Financiera, el pasado 4 de abril de 2013, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la Disposición N° 132/2013, mediante la cual elevó a $ 350.000 el monto de las operaciones a partir de las cuales se requerirá documentación y/o información que respalde el origen de los fondos (las “Operaciones”).

Asimismo, precisó que, a tales efectos, se tendrá por válida para respaldar el origen de los fondos de las Operaciones a la siguiente documentación:

  1. copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
  2. certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista;
  3. documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
  4. documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
  5. cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

La disposición entró en vigencia a partir de la fecha de su dictado, es decir, el 4 de abril de 2013.