ARTÍCULO

Prevención de lavado de activos. Detalle de operaciones sospechosas

La Unidad de Información Financiera detalló las operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y dispuso la obligación para los sujetos obligados de reportarlas “sin demora alguna”; asimismo, detalló el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados al recibir una notificación de la Unidad de Información Financiera mediante la cual se dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero de una persona.

28 de Febrero de 2013
Prevención de lavado de activos. Detalle de operaciones sospechosas

El pasado 15 de febrero de 2013 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución N° 29/2013 (la “Resolución”) mediante la cual:

  1. Introdujo un detalle de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo, en consonancia con (i) la Resolución N° 1267 (1999), y sucesivas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (las “Resoluciones del Consejo de Seguridad”) y (ii) los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal argentino (el “Código Penal”), estableciendo como tales a las operaciones realizadas o tentadas en las que se reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

    a) que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad, directa o indirecta, de una persona física o jurídica o entidad incluida en las Resoluciones del Consejo de Seguridad, o sean controlados por ella;

    b) que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas incluidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad;

    c) que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad incluida en las Resoluciones del Consejo de Seguridad;

    d) que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal.

  2. Modificó el plazo previsto para la confección y emisión del reporte de financiación del terrorismo a la UIF (el cual era de 48 horas), estableciendo que deberá ser realizado “sin demora alguna”.
  3. Detalló el procedimiento que debe seguir cada sujeto obligado al recibir una notificación de la UIF que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero de una persona incluida en las Resoluciones del Consejo de Seguridad.
  4. Dispuso que el incumplimiento de las obligaciones detalladas en la Resolución serán pasibles de las sanciones de carácter penal administrativo establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

La Resolución fijó un plazo de 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (18 de febrero de 2013) para que los sujetos obligados implementen las modificaciones introducidas en la Resolución, con lo cual, la fecha de entrada en vigencia de la Resolución será el próximo 19 de abril.