ARTÍCULO

Prevención de lavado de activos. Cambios en las presentaciones relativas a la valoración de antecedentes

El Banco Central de la República Argentina modificó las normas sobre valoración de antecedentes relativos al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.

27 de Marzo de 2013
Prevención de lavado de activos. Cambios en las presentaciones relativas a la valoración de antecedentes

El 21 de marzo de 2013 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5408 mediante la cual modificó las normas relativas a la valoración de antecedentes relativos al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo en los textos ordenados de: (a) representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país; (b) cajas de crédito cooperativas (Ley N° 26.173); y (c) corredores de cambio.

Los cambios más significativos incluyen:

(a) Para los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país (titular o suplente): en el trámite de autorización deberán dar cumplimiento a la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente" (la “DDJJ PEP”). Asimismo, se aclara que los manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de estos sujetos, se deberán observar las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF);

(b) Para las cajas de crédito cooperativas (Ley N° 26.173): en el trámite de autorización se deberán agregar y completar las fórmulas de “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” conforme al formulario que se publica en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar) con respecto a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Dirección Ejecutivo y Comisión Fiscalizadora o Síndico. Asimismo, dichas personas deberán presentar la DDJJ PEP, y Certificados de Antecedentes Penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia (el “Certificado de Reincidencia”).

Los requisitos indicados en el párrafo anterior deberán ser cumplidos también por los asociados que suscriban capital por una suma de $ 40.000 o superior. Además se deberá verificar, entre otras cosas, (i) si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; (ii) que el asociado cuenta con las disponibilidades necesarias cuando no procedieran de ingresos por venta de activos lo cual debe constar en una certificación extendida por contador público independiente en la que conste.

Asimismo, deberán confeccionar manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.

(c) Para los corredores de cambio: se ha incluido como condiciones y requisitos para obtener la autorización pertinente (i) presentar la DDJJ PEP, ajustándose a los lineamientos que establece la UIF; (ii) Certificados de Reincidencia; y (iii) desarrollar manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.