Precancelaciones anticipadas de deudas en moneda extranjera
El BCRA incorpora un nuevo supuesto de excepción para precancelaciones simultáneas con nueva financiación local en moneda extranjera.
El 22 de enero de 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8390. Allí introduce adecuaciones en el punto 3.6.4 del Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”, referido al acceso al mercado de cambios con anterioridad al vencimiento para cancelar deudas en moneda extranjera entre residentes comprendidas en el punto 3.6.
La modificación no altera la regla general ya vigente −según la cual la precancelación anticipada requiere conformidad previa del BCRA, salvo encuadre en excepciones específicas−, sino que ajusta e incorpora excepciones dentro de ese esquema.
Modificación del punto 3.6.4.6
En primer lugar, la Comunicación A 8390 reemplaza el punto 3.6.4.6 y amplía su alcance. A partir de la nueva redacción, la excepción comprende no solo la precancelación de capital e intereses de títulos valores comprendidos en el punto 3.6 en forma simultánea con la liquidación de un nuevo título valor también comprendido en ese punto, sino también la precancelación de una financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local que no hubiera sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior.
Asimismo, se mantienen las condiciones estructurales típicas de refinanciación que exige este tipo de excepción:
- simultaneidad entre la precancelación y la liquidación de los fondos del nuevo instrumento;
- extensión de vida promedio de la nueva deuda respecto de la deuda precancelada; y
- perfil de amortización no acelerado, de modo que los vencimientos acumulados de capital de la nueva deuda no superen −hasta la fecha de vencimiento de la deuda cancelada− los que hubiera tenido esta última.
Nueva excepción: punto 3.6.4.X (refinanciación con nueva financiación local)
En segundo término, la Comunicación A 8390 incorpora un nuevo punto 3.6.4.X. Allí se agrega un supuesto adicional de excepción a la conformidad previa para la precancelación de capital e intereses devengados de:
- un título valor comprendido en el punto 3.6; o
- una financiación en moneda extranjera de entidad financiera local no originada en una línea de crédito del exterior, cuando esa precancelación se realice en forma simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local.
La nueva excepción replica los criterios de refinanciación financiera previstos en otros incisos del punto 3.6.4: (i) simultaneidad, (ii) vida promedio mayor y (iii) restricción sobre el cronograma acumulado de amortización mencionado anteriormente.
Además, cuando lo que se cancela sea una financiación en moneda extranjera de entidad local, la simultaneidad podrá considerarse cumplida si se cuenta con una certificación emitida por la entidad que otorga el nuevo financiamiento respecto de la liquidación del monto requerido dentro de las 48 horas hábiles previas.
Alcance práctico
En términos regulatorios, esta Comunicación extiende los supuestos de refinanciación exceptuados de conformidad previa al contemplar con mayor detalle la interacción entre títulos comprendidos en el punto 3.6 y financiaciones locales en moneda extranjera, incluyendo tanto refinanciaciones vía nueva emisión de títulos como vía nueva financiación otorgada por entidades financieras locales. De este modo, el BCRA ajusta el texto del régimen para incorporar expresamente alternativas de reemplazo de pasivos que, bajo determinadas condiciones de plazo y perfil de vencimientos, pueden canalizarse sin requerir autorización previa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.