ARTÍCULO

Postergación y Plan de Facilidades para el pago de contribuciones patronales

El 5 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4734, mediante la cual se reglamenta la reducción y postergación de contribuciones patronales del mes de mayo de 2020 y se crea un Régimen de Facilidades para el pago de las contribuciones postergadas.

9 de Junio de 2020
Postergación y Plan de Facilidades para el pago de contribuciones patronales

 

1. Postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA

En consonancia con las Resoluciones Generales 4693/2020 y 4711/2020, a través de la Resolución General 4734/2020, la AFIP reglamenta la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

 

Terminación CUIT Fecha
0, 1, 2 y 3 12/08/2020
4, 5 y 6 13/08/2020
7, 8 y 9 14/08/2020

 

La presente postergación está destinada a los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web institucional de AFIP y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

Además, la Resolución 4734 crea un Régimen de Facilidades de Pago, para la cancelación de contribuciones patronales al SIPA postergadas.

 

2. Régimen de Facilidades de Pago

2.1 Naturaleza

Se trata de un régimen de facilidades de pago de contribuciones al SIPA correspondientes a los meses de marzo, abril o mayo de 2020, cuyos vencimientos hayan sido postergados.

 

2.2 Sujetos a los que aplica

Pueden acceder al régimen los empleadores que hubiesen obtenido el beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA por los meses de marzo, abril o mayo de 2020.

 

2.3 Plazo de adhesión

Los límites temporales para adherirse al Régimen de Facilidades dependen de las contribuciones sobre las cuales el empleador hubiera obtenido postergación. A saber:

 

- Contribuciones devengadas en marzo 2020: desde el 9 de junio al 31 de julio de 2020.

- Contribuciones devengadas en abril 2020: desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2020.

- Contribuciones devengadas en mayo 2020: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020.

 

2.3. Requisitos y formalidades para la adhesión al Régimen

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

- Poseer domicilio fiscal electrónico.

-Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

- Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el código “460 Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” en el “Sistema Registral”.

 

2.4 Forma de financiamiento de las contribuciones postergadas

El pago de contribuciones postergadas podrá ser financiado hasta en 8 cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primera cuota será descontada al día 16 del mes siguiente al de la inscripción y llevará todos los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta el vencimiento. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán, al igual que la primera, mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos (ARS 1.000).

La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.

 

2.5 Notas adicionales

- Es posible cancelar anticipadamente las cuotas.

- El plan no condona intereses o sanciones por incumplimientos en pagos de aportes y contribuciones.

- Se producirá la caducidad del plan en caso de falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, y siempre que transcurran sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. También producirá la caducidad, la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

- Operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.