ARTÍCULO

Pluspetición inexcusable tras la reforma laboral

La Ley de Modernización Laboral mantiene la gratuidad de los procesos para los trabajadores, pero busca reforzar la responsabilidad de los profesionales.

30 de Marzo de 2026
Pluspetición inexcusable tras la reforma laboral

Históricamente, tanto el proceso judicial como el administrativo laboral se han caracterizado por la gratuidad que posee para los trabajadores. Ahora bien, a partir de la promulgación de la Ley de Modernización Laboral 27802, ¿se ve modificado este criterio? La respuesta es no.

La reforma laboral no elimina la gratuidad en los procesos administrativos y judiciales laborales, por lo que, en ese sentido, los trabajadores o sus derecho-habientes continuarán gozando del beneficio de la gratuidad en dichos procesos. Corresponde aclarar que la gratuidad a la que referimos no equivale al beneficio de litigar sin gastos (que exime a la parte de pagar cualquier gasto vinculado al proceso) sino que se traduce, en la práctica, en una dispensa para el pago de la tasa de justicia al momento de interponer la demanda. Dicha tasa se calcula, como principio general procesal, sobre el importe del litigio lo que desincentiva reclamos sin razonables expectativas de éxito. Hay que considerar que, independientemente del resultado del litigio, en general la Justicia es absolutamente reacia a condenar en costas a los trabajadores reclamantes. Así, se generaba un escenario muy favorable para los reclamos desmedidos o sin expectativas razonables de éxito, donde la demanda exagerada se convertía incluso en una herramienta de presión para obtener un acuerdo conciliatorio por importes en exceso a lo que la ley manda, pues ninguna consecuencia adversa le representa al reclamante. Esto configura un desvío del sistema. 

Mediante la introducción del artículo 10 de la Ley de Modernización Laboral, se modifica el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y se dispone: “en cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose de esta manera objetiva en caso de sobrestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.” Es decir, se agrega expresamente que, de advertirse una sobrestimación de créditos reclamados, se configurará objetivamente la pluspetición inexcusable y, por lo tanto, corresponderá la aplicación de la responsabilidad solidaria del profesional actuante respecto de las costas impuestas a la parte. El nuevo artículo es un intento de corregir el desvío en el sistema.

Pero la temática no está exenta de cuestionamientos. En efecto, frente a este agregado que realiza el legislador, si bien este instituto se encontraba vigente previo a la reforma, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal emitió un comunicado crítico en el cual fija una posición contraria a la incorporación de la figura de la pluspetición inexcusable y afirma que se podrá verse afectado el ejercicio de la abogacía.

Es importante advertir que, previo a la modificación introducida por la reforma laboral, ya existía la figura de la pluspetición inexcusable, pero esta estaba absolutamente en desuso en la Justicia Laboral. En efecto, la jurisprudencia laboral tiene un criterio absolutamente restrictivo en cuanto a la aplicabilidad de este supuesto. Esto se debe a que, si bien es uniforme en cuanto a que la falta de excusa debe atribuirse al profesional para que se formalice la solidaridad −al que, además, habría que imputarle el acto consciente, deliberado e intencional de demandar más de lo debido, o cuando sabiendo o debiendo saber que no se debe una determinada cantidad, se la demanda[1]−, indefectiblemente es un supuesto que queda sujeto al criterio subjetivo de los jueces luego de producida la prueba en autos.

En consecuencia, a partir de este agregado al artículo 20 de la LCT, se evidencia una intención clara de parte del legislador de reforzar esta figura ya existente, aunque en desuso, y determinar un criterio objetivo respecto de su aplicación a futuro. Ahora bien, resultará indispensable analizar los casos venideros a fin de determinar si los jueces laborales aplican este tipo de criterio objetivo o si, en una perspectiva amplia, su implementación contribuye efectivamente a la reducción de la litigiosidad en el fuero laboral.


[1] “Guiriani, Aníbal Rafael c/ Aura Advertising S.A. y otro s/ Despido” (Expte N° 24835/2013) – CNTRAB – Sala X – 16/02/2017.